Dictamen N° 237/2020
N° 237 Fecha: 03-I-2020 Esta Contraloría General ha tomado razón del documento del rubro, mediante el cual se nombra a la persona que indica como Director General de Concesiones de Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas, cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, por ajustarse a derecho. No obstante lo anterior, y debido a que el señor Hugo Marcelo Patricio Vera Vengoa se desempeñó anteriormente en un cargo de gerencia en una empresa que actualmente es concesionaria de infraestructura vial interurbana; es menester indicar que la citada autoridad deberá evitar eventuales conflictos de interés en el cumplimiento de sus labores, dando aplicación al deber de abstención cuando sea necesario. Al respecto, cabe manifestar que el principio de probidad administrativa se encuentra consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y desarrollado en el Título III de la ley N° 18.575, cuyos artículos 52 y 53 exigen de los servidores públicos una “conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”, guardando estricta imparcialidad en sus decisiones. Enseguida, el inciso segundo del N° 6 del artículo 62 de la anotada ley N° 18.575, indica que contraviene especialmente el citado principio intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan, entre otros, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, así como participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, debiendo las autoridades y funcionarios abstenerse de participar en esas materias y poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta. Por su parte, el artículo 12 de la ley N° 19.880 prescribe que las autoridades y funcionarios de la Administración en quienes se dé alguna de las circunstancias que esa norma contempla, se abstendrán de intervenir en el procedimiento, preceptuando su N° 1, en lo que interesa, que esa obligación concurre en caso de tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél. A su turno, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 5.856, de 2018 y 22.989, de 2019, entre otros, ha puntualizado que la finalidad de la normativa reseñada es impedir que tomen parte en la resolución, examen o estudio de determinados asuntos o materias aquellos servidores públicos que puedan verse afectados por un conflicto de interés en el ejercicio de su empleo o función, aun cuando dicha posibilidad sea sólo potencial, para lo cual deberán cumplir con el referido deber de abstención. En consecuencia y atendido lo expuesto, el señor Vera Vengoa deberá dar cumplimiento a su deber de abstención, en tanto se pueda producir un conflicto de interés en los términos reseñados. Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República