Dictamen CGR

Dictamen N° 2372/2014

2014-01-10 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Un error en el acta de recepción y apertura de propuestas en un licitación pública para la venta de inmuebles fiscales no afectó la libre concurrencia ni la igualdad entre los oferentes
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N° 2.372 Fecha: 10-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enzo Alex Olivares Castillo, inquiriendo acerca de la regularidad de la licitación pública convocada por el Ministerio de Bienes Nacionales para la enajenación de determinados inmuebles fiscales situados en la Región Metropolitana, por cuanto la propiedad ubicada en la calle Recoleta N° 3.298, de la comuna de Recoleta, fue adjudicada a Inmobiliaria Promash Ltda., sociedad que no habría acompañado la boleta de garantía de seriedad de la oferta prevista en las bases del concurso. A solicitud de esta Contraloría General, ese Ministerio ha remitido el informe de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, el cual señala que en el acto de apertura de las ofertas, efectuado ante la titular de esta repartición y dos de sus funcionarios, se constató que la aludida empresa había adjuntado todos los documentos requeridos por el referido pliego de condiciones, pero que al levantar el acta de ese trámite se consignó, erróneamente, la falta del instrumento a que se refiere el ocurrente. En relación con la materia, es necesario precisar que mediante el decreto exento N° 112, de 2012, de la citada Cartera de Estado, se aprobaron las bases especiales de la licitación pública para la enajenación a la mejor oferta económica de diversos inmuebles situados en la Región Metropolitana, entre los cuales se encuentra la propiedad antes nombrada. La letra f) del número 4 de ese acto administrativo dispone, en lo que interesa, que la propuesta deberá contenerse en un sobre cerrado y que junto con la oferta económica se acompañará la enunciada garantía de seriedad. Enseguida, su letra i) ordena que en caso de inobservancia de todo o parte de cualquiera de los requisitos establecidos en ese precepto se tendrá por no presentada la oferta. A su vez, las letras a), c) y d) del número 5 de esa normativa determinan, en lo que interesa, que aquella caución debe ser otorgada mediante una boleta de garantía bancaria irrevocable y pagadera a la vista o a 30 días, con una vigencia de 210 días corridos contados desde la fecha de la apertura de las propuestas, por el equivalente al 5% del valor mínimo de venta fijado para el respectivo inmueble -que en el caso de la especie era de UF 1.761-, individualizando en su glosa la propiedad a que se refiere. A continuación, conviene indicar que el Acta de Recepción y Apertura de Propuestas correspondiente fue levantada en dependencias de la anotada Secretaría Regional el 21 de marzo de 2012, a las 14:09 horas, y que en su párrafo II consta que la propiedad ya mencionada fue objeto de una sola oferta, presentada por Inmobiliaria Promash Ltda., por el monto de UF 1.787,5. Asimismo, en el cuadro de verificación de las antes citadas exigencias aparecen cumplidos, en lo tocante a dicha propuesta, todos los requisitos de las bases, salvo en el casillero donde debía anotarse si el interesado adjuntó la boleta de garantía, donde se expresa “no”. Por otro lado, es dable considerar que una vez remitidos los antecedentes al nivel central, el Acta de la Comisión Calificadora, de 4 de abril de 2012, anota que el Departamento de Enajenación de Bienes “revisó todas las ofertas presentadas, con su respectiva documentación, por los inmuebles licitados”, las que luego pasaron a dicha entidad colegiada. Además, este último instrumento consigna que la citada sociedad hizo una propuesta ascendente a UF 1.787,5 por el inmueble de calle Recoleta N° 3.298 y concluye que “Atendidos los antecedentes de su presentación, se resuelve que estos cumplen con los requisitos establecidos en las Bases”, agregando que “Por lo expuesto, su oferta califica y se tiene por presentada”. En este contexto, es dable hacer presente que la autoridad informante ha acompañado la fotocopia de una boleta bancaria de garantía a la vista tomada en el Banco Santander por Inmobiliaria Promash Ltda. el 21 de marzo de 2012, por un monto equivalente a UF 88,05, con vencimiento el 17 de octubre de 2012, cuya glosa expresa que tiene por objeto caucionar la seriedad y fiel cumplimiento de la oferta y obligaciones establecidas en las bases de licitación del inmueble fiscal ubicado en Recoleta N° 3.298. Finalmente, conviene indicar que mediante el decreto exento N° 922, de 2012, del Ministerio de Bienes Nacionales, se aprobó el contrato de compraventa del inmueble de que se trata, el cual fue celebrado mediante escritura pública de 7 de agosto de 2012, ante el Notario Público de Santiago don Osvaldo Pereira González, entre el representante legal de Inmobiliaria Promash Ltda. y la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, quien actuó a nombre del Fisco. Como se desprende de lo expuesto, las bases administrativas en estudio determinaron que la oportuna presentación de la boleta de garantía de seriedad de la oferta constituía un requisito esencial del procedimiento licitatorio, puesto que su omisión imponía a la autoridad tenerla por no presentada. También se advierte que la garantía cuya fotocopia se ha examinado fue otorgada por Inmobiliaria Promash Ltda. de conformidad con las condiciones, por el monto y término de vigencia fijados en la normativa concursal, mediante una boleta bancaria tomada el mismo día en que se produjo la apertura de las ofertas. Seguidamente, se aprecia que luego del acto de apertura la señalada Secretaría Regional Ministerial envió los antecedentes al Ministerio del ramo para su revisión, sin que el Departamento de Enajenaciones ni la Comisión Calificadora formularan alguna observación a la propuesta de la apuntada inmobiliaria, declarando esta última entidad, en cambio, que los documentos presentados por la indicada sociedad se ajustaban a las bases del certamen. En este contexto, es posible colegir, en concordancia con lo informado por esa Cartera de Estado, que si bien la autoridad administrativa incurrió en un error al levantar el acta de apertura de las propuestas, la empresa Inmobiliaria Promash Ltda. cumplió en tiempo y forma con la entrega del instrumento de garantía ya aludido. Bajo este último entendido, es dable sostener que el defecto de que adolece el acta de recepción y apertura en cuestión no conduce a la invalidación del proceso licitatorio en estudio, ya que la inexactitud en que se incurrió al levantarla no importa una alteración del resultado del mismo. En apoyo de lo manifestado, cabe recordar que no existiendo una regulación detallada de las tramitaciones a que debe ajustarse la enajenación de bienes inmuebles fiscales, debe estarse a su respecto a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.575, que establece como principios rectores de las licitaciones la libre concurrencia de los oferentes y la igualdad de éstos ante las bases que rigen el concurso y la contratación (aplica criterio del dictamen N° 27.268, de 2010). Pues bien, atendidos los principios recién mencionados y teniendo en cuenta que solamente Inmobiliaria Promash Ltda. hizo una oferta por el inmueble ya individualizado, la cual mantuvo hasta la firma del contrato definitivo, no se advierte que la equivocación ocurrida en la especie haya causado perjuicio a otros proponentes en cuanto a su libre concurrencia e igualdad, de modo que dicha circunstancia no afectó la validez del procedimiento concursal. En consecuencia, no resulta procedente la invalidación del procedimiento licitatorio de que se trata sobre la base de los hechos denunciados por el ocurrente. Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Bienes Nacionales debe adoptar las medidas necesarias con el objeto de evitar que, en lo sucesivo, se repitan situaciones como la indicada. Transcríbase al Ministerio de Bienes Nacionales y a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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