Dictamen N° 2785/2020
N° 2.785 Fecha: 03-II-2020 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Francisco Ilaja Mollo, reclamando por el proceso de licitación pública para la concesión de uso oneroso de largo plazo, contra proyecto, de terrenos fiscales ubicados en el sector de Huantajaya, comuna de Alto Hospicio, dispuesto por el Ministerio de Bienes Nacionales (MBN), a través del decreto exento N° 21 de 2017, que fue declarado desierto mediante el decreto exento N° 443, de 29 de diciembre del mismo año, de esa secretaría de Estado, y que, a su juicio, adolecería de las irregularidades que detalla. Requeridas al efecto, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la aludida región (SEREMI) como el MBN, informaron que el procedimiento licitatorio de que se trata se ajustó a derecho y que fue declarado desierto fundadamente, atendido a que todos los oferentes no dieron cumplimiento a las bases administrativas respectivas. Sobre el particular es necesario tener presente, que no existe una normativa que regule en detalle el proceso licitatorio para la concesión de bienes inmuebles fiscales como los de la especie, por lo que ha de estarse al artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -que consagra como principios rectores del procedimiento concursal, la estricta sujeción a las bases, la libre concurrencia de los oferentes y la igualdad ante las bases que rigen el concurso y el contrato- (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 2.372 y 27.075, ambos de 2014, de este origen). Precisado lo anterior, cabe indicar que de acuerdo a los antecedentes, el recurrente ofertó específicamente por el inmueble denominado Lote 1, Manzana A, que fue uno de los inmuebles incorporados en el procedimiento de licitación pública de terrenos fiscales urbanos, situados en el sector de Huantajaya, de la comuna de Alto Hospicio, región de Tarapacá, para la concesión onerosa de uso de largo plazo contra proyecto, autorizada por el MBN a través del decreto exento N° 21, de 20 de enero de 2017, cuyas bases especiales fueron aprobadas por el mismo acto administrativo. De acuerdo al acta de recepción y apertura respectiva, dicho proceso se desarrolló el 28 de agosto de 2017, conforme al número 11.1 de las bases de licitación, en las dependencias de la SEREMI, en un acto público, ante el titular de esta repartición, un funcionario como ministro de fe y demás asistentes. Según consta en la planilla que contiene el listado de oferentes -firmada por el peticionario-, la Sociedad de Transporte, Gastronomía y Servicios de Bodegaje, y Almacenamiento Dragon Ice SpA, representada por el recurrente, fue la única oferente para el Lote 1, Manzana A, en la que se dejó constancia de las siguientes observaciones: “1) no se adjunta anexo N° 2 señalado en las bases de licitación; 2) los antecedentes legales no corresponden al oferente; 3) garantía tomada por persona natural Jeanette García y no por la sociedad oferente; y 4) no se adjuntan los anexos N°s 2, 3, 4 y 6, requeridos en las bases de licitación”, lo que de acuerdo al acta de revisión de ofertas emitida por la comisión calificadora implica el incumplimiento de los numerales 6.1.5; 6.1.8; 6.1.10; y 6.2 de las mencionadas bases. Pues bien, el número 6.1.5 de las bases en referencia exigía que la presentación de la oferta se resuma en el formulario de presentación adjunto en su anexo II. El numeral 6.1.8 ordenó que se acompañe una escritura pública de designación de apoderado judicial conforme al formato de su anexo IV; el punto 6.1.10, estableció los requisitos y documentación que debía reunir la presentación de la oferta, en caso de que el oferente sea persona jurídica, exigiendo además la incorporación de un informe emitido por un abogado acerca de la legalidad de la sociedad oferente, de acuerdo al formato de su anexo III; y el anexo VI, se refería al formato de presentación de la oferta técnica y económica. Luego, el numeral 6.2, dispuso que la oferta debe presentarse de acuerdo al formulario de su anexo II, acompañando todos los documentos y antecedentes que se le exigen, en la forma y condiciones indicadas en las bases y sus anexos. Conforme al numeral 6.1.13 de las bases en comento, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores, se interpretaría como una oferta no presentada, sin perjuicio de lo establecido en el punto 11.5, lo que sería comunicado por la SEREMI, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha del decreto que resuelva la propuesta pública, a fin de que los afectados solicitaran por escrito la devolución de sus antecedentes y la boleta de garantía en los términos de su numeral 5.5. Luego, según lo previsto en su numeral 6.5, expirado el plazo para recepción de las ofertas, no sería posible aceptar nuevas ofertas, ni las recibidas podían ser alteradas, enmendadas, complementadas y/o adicionadas, a excepción de lo establecido en el número 11.5 de las mismas, el cual dispuso que, en el evento que en la revisión de las ofertas se advirtiera algún error de tipo menor, este se podría subsanar, siempre que no afectare aspectos esenciales de la oferta en términos de viciarla, y no signifique alterar el principio de igualdad de los oferentes, lo que debía ser calificado debidamente por la División Jurídica del MBN. De ello se colige que la facultad excepcional de enmendar la oferta, solo procedería en caso de que la anotada división calificara las observaciones como errores menores posibles de subsanar, lo que no ocurrió en la especie, pues propuso declarar desierto el proceso en examen por aplicación del numeral 6.1.13 de las bases ya reseñado, a través de su oficio N° 605 de 2017, que informa sobre el acta de recepción y apertura. A su turno, cabe indicar que de acuerdo al acta de recepción y apertura, y listado de oferentes, todas las ofertas de los demás inmuebles incluidos en aquel proceso licitatorio no se ajustaban a lo requerido en las bases de licitación, por lo que también registran observaciones. Lo anterior, además fue consignado por la comisión evaluadora, en el acta de revisión de las ofertas, de 7 de septiembre de 2017, que tuvo por no presentadas las ofertas en virtud del aludido numeral 6.1.13 de las bases, atendido los incumplimientos allí detallados, con la prevención de la eventualidad de subsanar errores menores en los términos del referido punto 11.5, que, como se indicó, somete esa posibilidad a la calificación que efectúe la División Jurídica del MBN. Por consiguiente, es posible apreciar que en la especie, la decisión de tener por no presentada la oferta del reclamante, y declarar desierta la licitación de que se trata, concuerda con los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las bases, por lo que se debe concluir que el actuar de la autoridad administrativa se ajustó a derecho. Por otra parte, cabe hacer presente que el decreto exento N° 443, de 29 de diciembre de 2017 del MBN, que declaró desierta la licitación, fue notificado al interesado a través del oficio ORD. N° SE01-315, de 22 de enero de 2018, con instrucciones para el retiro de la garantía de seriedad de la oferta. Finalmente, corresponde señalar que de acuerdo a lo informado por la Municipalidad de Alto Hospicio y, contrario a lo sostenido por el recurrente, la SEREMI notificó de la conformación y convocatoria de la comisión calificadora del proceso licitatorio en comento a su Alcalde y Director de Obras, mediante los oficios N°s 2.274 y 2.301, del 25 y 31 de agosto de 2017, respectivamente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República