Dictamen CGR

Dictamen N° 23732/2025

2025-02-12 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En publicaciones que se realicen en cuentas institucionales de redes sociales no corresponde utilizar la herramienta de colaboración u otras análogas, que permitan su vinculación con las cuentas personales de autoridades, jefaturas u otros funcionarios

N° E23732 Fecha: 12-02-2025 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General, en presentaciones separadas, personas bajo reserva de identidad, denunciando que diversas municipalidades mantendrían en la descripción de sus cuentas institucionales de redes sociales, un “link” con la cuenta personal de la máxima autoridad comunal, o bien, se utiliza la herramienta denominada “colaboración” en la red social Instagram, entre la cuenta institucional y la cuenta personal de las máximas autoridades comunales. II. Fundamento jurídico Como cuestión previa, cabe recordar que todos los órganos del Estado y sus funcionarios deben someter su actuar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, encontrándose sujetos a los principios de juridicidad y probidad, que les imponen cumplir honesta, fiel y esmeradamente, dentro de sus competencias, las tareas propias de sus funciones. Lo anterior, a fin de atender en forma eficiente las necesidades públicas a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8° de la Carta Fundamental y 2°, 3°, 5°, 7° y 13 de la ley N° 18.575. Al respecto, se debe señalar que, en materia de difusión y publicidad, el rol de las entidades públicas está condicionado a que con ello se cumplan las tareas que el ordenamiento jurídico les ha encomendado, de manera que los diversos medios de carácter institucional -tales como revistas, páginas web y redes sociales, entre otros-, solo pueden utilizarse para dar a conocer a la comunidad información o acciones directamente relacionadas con el cumplimiento de sus funciones propias cuando resulte necesario e imprescindible difundirlas o publicitarlas, tal como se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N°s. 75.622, de 2016, y 17.599, de 2018. Aclarado lo anterior, es necesario destacar que, conforme al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 18.671, de 2019, y 11.171, de 2020, la cuenta institucional en redes sociales de un organismo público corresponde a un bien de dicho servicio, que debe ser utilizado para servir a los fines institucionales o para publicitar comunicaciones o hechos de interés general para toda la población acerca de algún aspecto relevante de las labores, actividades o tareas que versen acerca de su funcionamiento, en correspondencia con el derecho de los ciudadanos a conocer y ser informados de las actividades y labores desarrolladas en forma continua y permanente por los servicios públicos, y a emitir opiniones sobre ello. En dicho contexto, el dictamen N° E545210, de 2024, que impartió instrucciones en relación con el uso de los medios digitales de comunicación y redes sociales de carácter institucional, hizo presente que ninguna autoridad, funcionario o servidor se encuentra autorizado para entregar información obtenida en el ejercicio de su cargo a través de sus redes sociales, de forma previa a que aquella se publique por el propio servicio, ni tampoco para difundirla únicamente a través de su cuenta privada, toda vez que ello no se aviene con el principio de probidad administrativa, el cual, de acuerdo con los artículos 52 y 53 de la ley N°18.575, entre otros aspectos, exige la preeminencia del interés general sobre el particular. En armonía con lo anterior, concluyó que las autoridades, funcionarios y servidores solo podrán replicar la información publicada por el respectivo organismo, una vez que esta sea pública o haya sido dada a conocer formalmente a través de las cuentas institucionales, sin que le asista la facultad para difundirla de manera previa o exclusiva por medio de sus cuentas personales. Asimismo, precisó que no corresponde que en los sitios electrónicos y redes sociales institucionales se incluyan vínculos o enlaces a las cuentas personales de las autoridades o funcionarios, pues ello implica utilizar aquellos bienes públicos para difundir o potenciar aquellas vías personales de comunicación de dichos personeros, cuestión que, por cierto, resulta ajena a las funciones propias de la institución pública respectiva. III. Análisis y conclusión Ahora bien, según se desprende del tenor de las presentaciones, la situación denunciada dice relación con la herramienta de redes sociales como Instagram y Facebook, de publicación compartida o publicación de colaboradores, que permite al momento de realizar una publicación, etiquetar a otras cuentas de esas redes sociales, invitándolas a colaborar, y permitiendo que esa misma publicación aparezca en forma simultánea en la sección principal del perfil de la cuenta de todos los usuarios colaboradores, con la visualización de los nombres de esos usuarios. Como puede advertirse, la circunstancia de que en una misma publicación de redes sociales aparezcan como sus autores tanto la cuenta institucional de redes sociales como la cuenta particular de una autoridad o funcionario, implica incluir un vínculo o enlace de la cuenta personal respectiva en la cuenta de la institución, difundiendo en un bien público las vías personales de comunicación de dichos personeros, lo que, como se indicara, no se encuentra permitido. Por consiguiente, no resulta procedente la utilización de la herramienta de colaboración, o cualquiera otra análoga que pudiere existir, que implique la existencia de vínculos o enlaces entre redes sociales institucionales y particulares. Asimismo, tampoco resulta admisible que la información de la institución, obtenida en el ejercicio del respectivo cargo, sea publicada en forma previa o simultánea en las cuentas particulares de los servidores, y luego compartida o replicada por la cuenta institucional del organismo. Lo anterior, es sin perjuicio de que, como se indicó en el dictamen N° E545210, de 2024, con posterioridad a que la información sea difundida o publicada oficialmente por la entidad pública, aquella puede ser replicada por las autoridades y funcionarios, sin incluir los indicados enlaces o vínculos. Se complementa el dictamen N° E545210, de 2024, en los términos anotados en el presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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