Dictamen N° 75622/2016
N° 75.622 Fecha: 14-X-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores José Manuel Palacios Parra y Emilio Edwards Gandarillas, concejales de la Municipalidad de La Reina, denunciando el uso excesivo de la imagen del alcalde de esa comuna en pendones y lienzos ubicados en diversos sectores de esa localidad, así como en el diario comunal “Comunidad Viva” y en el folleto “Tarjeta Reinina”, entre otras publicaciones financiadas con presupuesto municipal, lo que contravendría la legislación y jurisprudencia vigente sobre la materia, por lo que requieren la instrucción de un proceso disciplinario en contra del jefe comunal, el administrador municipal y los demás funcionarios que resulten involucrados en los hechos descritos. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en síntesis, que mediante la información contenida en el periódico comunal y en el folleto en comento no se ha efectuado publicidad o propaganda, conforme el significado que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española da a dichos vocablos, sino que se han limitado a dar a conocer a la comunidad de la creación e implementación de la tarjeta de vecinos y de la farmacia popular, así como de la actividades cotidianas del municipio. Agrega, que no se han utilizado frases o hecho alusiones a la persona del alcalde, puesto que es el municipio quien presta los servicios, encontrándose todas las referencias al jefe comunal en el contexto de informar a los vecinos las actividades municipales. Como cuestión previa, cabe señalar, que de acuerdo con el decreto ley N° 1.263, de 1975, y el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.896, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de los fines propios de tales entidades y, en ese contexto, en lo que dice relación con el rubro de publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. Puntualizado lo anterior, es dable indicar, que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 54.354, de 2008, y 39.717, de 2012, ha precisado, que es la entidad edilicia, como institución, quien presta los servicios que se anuncian en cumplimiento de sus funciones, y no las autoridades en forma independiente, como pudiera entenderse cuando se hace uso de su nombre, de manera que no corresponde que la divulgación o difusión incluya imágenes o frases alusivas a aquellos, salvo que, en el respectivo contexto, aparezca que ellas se encuentran vinculadas, estrictamente, con la necesidad de informar actividades comprendidas dentro de los fines municipales En este orden de consideraciones, no corresponde que se incorpore -en cualquier época y más aun tratándose de un período eleccionario- la imagen de la autoridad edilicia como una práctica reiterada asociada a la difusión de las actividades municipales, toda vez que ello podría significar una infracción a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales (aplica dictámenes N°s. 24.771, de 2011, y 1.979, de 2012). Ahora bien, en la especie, del análisis de los folletos y de los letreros ubicados en la esquina nororiental de las calles Quillagua con Mamiña, y en Avenida Larraín, entre Diputada Laura Rodríguez y Valenzuela Llanos, de la aludida comuna, que contienen la leyenda “Farmacia comunitaria de La Reina para todos!”, aparece que en ellos se da a conocer a la comunidad la implementación de dicho establecimiento incorporándose un correo electrónico y teléfono de contacto para que los vecinos puedan solicitar mayor información, sin que pueda desprenderse que la utilización de la imagen del alcalde en aquellos tenga una finalidad distinta a la ya expresada. A su turno, del estudio del folleto relativo a la implementación de la “Tarjeta Reinina”, aparece que mediante aquel se indican a los vecinos los diversos beneficios que esta entrega, y la forma y lugar de obtenerla, incorporándose en su interior, la fotografía y nombre del alcalde conjuntamente con una presentación de dicha membresía, en la cual se utilizan expresiones tales como “De acuerdo a nuestra definición que hemos asumido durante la gestión que ustedes dispusieron ejerciera” y “Cuentan con mi compromiso de continuar generando más instancias para seguir estimulando el desarrollo del comercio y la economía local”, de lo que es posible desprender que mediante ello se pretende atribuir a su persona la ejecución de la iniciativa que se difunde, y no al resultado del cumplimiento de las funciones de la entidad edilicia, lo que no se ajusta a derecho, por lo que el jefe comunal deberá abstenerse, en lo sucesivo, de la práctica descrita. Enseguida, del examen del periódico comunal “La Reina Comunidad Viva”, consta que las fotografías de las noticias incluidas en él, entre otras, las denominadas “Nueva aplicación de seguridad ya está disponible para nuestros vecinos”; “Mas dotación para la PDI”; “1419, el número que debes recordar”; “Puntajes destacados PSU”; “Fuerzas armadas abren sus recintos a la comunidad”; “Quiero mi barrio”; “Encuentro migrantes”; “Farmacia comunitaria”; “Dos grandes iniciativas para La Reina ya son realidad”; Tarjeta Reinina”; “Lanzamiento tarjeta Reinina”; “Más trabajo para La Reina”; “Escuelas de verano”; “Pronto se inician obras paseos peatonales II”; “4° Concierto de verano”; “7° Festival de folclor latinoamericano”; “Talleres Corporación Cultural”; Talleres Nemesio Antunez”; si bien contienen la imagen del alcalde, informan a la comunidad del acontecer de la entidad edilicia, de las prestaciones que otorga y de la forma de acceder a ellas, por lo que este Órgano Fiscalizador entiende que no se habría producido la infracción que se reclama. Finalmente, y sin perjuicio de lo señalado precedentemente, resulta útil recordar que de conformidad con el oficio N° 8.600, de 2016, que imparte instrucciones con motivo de las elecciones municipales del año en curso, los organismos públicos que dispongan de periódicos, revistas, radio, televisión u otros medios de información electrónicos o, en general, de comunicación social -en las condiciones fijadas en la ley y la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora-, no podrán destinar sección o espacio alguno de esos medios para realizar propaganda política o para favorecer o perjudicar cualquiera candidatura o partido político. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República