Dictamen N° 2378/2009
N° 2.378 Fecha: 16-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General de Relaciones Económicas Internacionales solicitando un pronunciamiento que determine si posee facultades para aprobar, mediante resolución, los convenios de prestación de servicios que celebre con personas naturales, sobre la base de honorarios a suma alzada, acordados de conformidad con el decreto N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda, reglamento del artículo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976. Expone al respecto, en síntesis, que el referido artículo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976, establece, en lo pertinente, que los señalados contratos deben ser aprobados por decreto supremo fundado del Ministerio del ramo, sin perjuicio de lo cual, esta Entidad Fiscalizadora ha señalado que el Director General de la entidad ocurrente tiene facultades para aprobar, mediante resolución, los acuerdos de voluntades de esa clase, celebrados con personas jurídicas, y añade que, atendidas las atribuciones que otorgan a dicha autoridad las normas estatutarias respectivas, correspondería hacer extensivo el aludido criterio a los convenios que se concluyan con personas naturales, de conformidad con dicho ordenamiento. Sobre el particular, corresponde hacer presente, en primer término, que el referido artículo 16 del decreto ley N° 1.608, relativo a la celebración de convenios que involucren la prestación de servicios personales a las entidades que indica -entre las cuales se encuentra el organismo ocurrente-, ordena al reglamento disponer las modalidades a que deberá ajustarse su conclusión, así como los requisitos, normas de control y demás que sean necesarias. Asimismo, establece que tales acuerdos de voluntades "deberán ser aprobados por decreto supremo del Ministerio del ramo", exigencia respecto de la cual esta Contraloría General ha precisado, mediante dictamen N° 21.900, de 1998, entre otros, que debe entenderse referida exclusivamente a los organismos de la administración centralizada, en tanto que los descentralizados deben proceder a sancionarlos mediante resolución. Por otra parte, es necesario señalar que el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea y establece el estatuto orgánico de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, dispone que el mismo constituye un organismo público técnico, dependiente de esa Secretaria de Estado, cuyo objeto es ejecutar la política que formule el Presidente de la República en materia de relaciones económicas con el exterior, sin perjuicio, de las demás tareas que le señale dicha normativa. Enseguida, su artículo 6° prevé que dicha entidad estará a cargo del Director General, nombrado por el Presidente de la República, quien será el representante legal y el responsable directo de la conducción administrativa de la Dirección General, y dependerá del Subsecretario de Relaciones Exteriores, su superior jerárquico. A continuación, dicho precepto enumera las atribuciones que corresponden a la referida autoridad, entre las cuales se encuentran, en lo que interesa, la señalada en su letra d), en orden a "ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio", y en su literal h) para "dirigir técnica y administrativamente la Dirección General, y dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el ejercicio de estas atribuciones", el cual añade que "serán materia de resolución del Director General todos los actos relativos a personal", tales como, también en lo tocante a este pronunciamiento, la contratación de "personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de los trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera", así como la contratación, en el exterior, de personas o entidades nacionales o extranjeras, con el señalado objeto, remunerados en moneda extranjera, ello "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976", ya citado. Como es dable observar, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales es un servicio centralizado, que depende del Presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, actúa bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco. Asimismo, y atendido lo expuesto, dicho organismo posee, además características propias de un servicio desconcentrado, puesto que, tal como se encuentra previsto en el artículo 33 de la referida norma orgánica constitucional, se le ha conferido, por ley, competencia exclusiva en determinada materia, esto es, la representación del Fisco, en los asuntos a que se refiere el ya citado artículo 6° de su estatuto orgánico, el cual en sus literales d) y h) le atribuye, específicamente, y en lo que interesa, la facultad de celebrar y aprobar, por resolución, los contratos allí previstos. En este contexto, cumple precisar que, en lo tocante a la celebración y aprobación de contratos de prestación de servicios, pactados a suma alzada, con personas naturales o jurídicas, la entidad ocurrente se encuentra en la misma situación que los organismos descentralizados de la Administración, de manera que la mención efectuada en la letra h) del artículo 6° del ya indicado estatuto orgánico a lo dispuesto en el artículo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976, no es dable entenderla referida a la naturaleza del acto aprobatorio de los mencionados acuerdos de voluntades. Por lo tanto, y de conformidad con los antecedentes antes consignados, cabe concluir que el Director General de Relaciones Económicas Internacionales se encuentra facultado para celebrar los convenios de prestación de servicios a que se refiere el artículo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976, ya sea con personas naturales o jurídicas, los cuales deben ser aprobados mediante resolución de esa autoridad, atendido que el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores ya citado, le otorga, expresamente, dicha atribución.