Dictamen N° 43872/2011
N° 43.872 Fecha: 12-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado (s), solicitando un pronunciamiento que determine si el jefe superior de esa entidad tiene facultades para aprobar, mediante las correspondientes resoluciones, los contratos que suscriba, en el marco de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Expone, en síntesis, que el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, es el jefe superior del servicio y a quien le corresponde, entre otras materias, la dirección técnica y administrativa del mismo. Agrega, que dicha jefatura tiene la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines específicos, además, de la facultad de dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que el artículo 29 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los servicios públicos centralizados actuarán bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y estarán sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente. A su turno, el artículo 34 de la referida ley orgánica constitucional, dispone que en los casos que la ley confiera competencia exclusiva a los servicios centralizados para la resolución de determinadas materias, el jefe de servicio no quedará subordinado al control jerárquico en cuanto a dicha competencia. Agrega el inciso segundo de dicho precepto, que la ley podrá dotar a tales servicios de recursos especiales o asignarles determinados bienes para el cumplimiento de sus fines propios, sin que ello signifique la constitución de un patrimonio diferente del fiscal. Enseguida, previene el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de esa Secretaría de Estado, en relación con el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del mismo origen, que fijó el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado –en adelante, DIFROL–, que dicha entidad es un servicio técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependiente del Ministro, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus fronteras. Por su parte, el artículo 9° del citado decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, expresa que el Director Nacional de DIFROL es el jefe superior del servicio, a quien le corresponderá la dirección técnica y administrativa de éste, y, además, deberá, señala la letra i) de dicha norma, ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, agregando su literal j), que a la mencionada autoridad le compete dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Luego, es necesario indicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, ley de administración financiera del Estado, que la DIFROL forma parte del sector público para los efectos de dicho texto legal, contemplándose a nivel de Capítulo (03), dentro de la Partida Ministerio de Relaciones Exteriores (06) de la ley N° 20.481, de presupuestos para el sector público, del año 2011, debiendo destacarse que el decreto N° 854, de 2004 del Ministerio de Hacienda, que determina las Clasificaciones Presupuestarias, en su N° 1, I, relativo a la Clasificación Institucional, define al Capítulo como la subdivisión de la Partida, que corresponde a cada uno de los organismos que se identifican con presupuestos aprobados en forma directa en la Ley de Presupuestos. En este contexto, se debe tener en consideración, además, lo expresado por esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 2.378 y 31.243, ambos de 2009; 35.980, de 2008 y 8.953, de 1997, en orden a que los jefes superiores de servicios centralizados sólo pueden representar al Fisco cuando la ley los autoriza en forma expresa para celebrar determinados contratos, o bien cuando el Presidente de la República haya delegado esa representación, precisamente, para ejecutar y celebrar tales actos y contratos, en los términos indicados en el artículo 35 de la mencionada ley N° 18.575. Puntualizado lo anterior, cabe señalar, como se infiere de lo anotado precedentemente, que la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado es un servicio centralizado que depende del Presidente de la República, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, y que actúa bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco. No obstante, y como asimismo se puede colegir de la normativa reseñada, acorde con el criterio contenido en el referido dictamen N° 2.378, de 2009, a la Dirección Nacional de la DIFROL se le ha conferido competencia exclusiva para ejecutar los actos y celebrar los contratos indicados, con cargo a los recursos que le hayan sido asignados en la ley de presupuestos del sector público, y dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Por lo tanto, resulta procedente que el Director Nacional de la DIFROL apruebe directamente, mediante resoluciones, los contratos que celebre para el cumplimiento de los fines específicos del servicio, con cargo a los recursos que le hayan sido asignados, dando aplicación a las normas legales y reglamentarias correspondientes al tipo de convención de que se trate, incluyendo las contenidas en la mencionada ley N° 19.886, y su reglamento, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República