Dictamen N° 17259/2017
N° 17.259 Fecha: 12-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL), consultando si corresponde que su Directora apruebe por resolución los convenios de prestación de servicios personales a honorarios que se contraten en virtud del artículo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976, que dicta normas para implantar la segunda etapa de la carrera funcionaria y otras disposiciones. Afirma que los referidos convenios deben ser sancionados por dicha autoridad, pues a ella le compete ejecutar los actos y celebrar los contratos destinados a cumplir los fines específicos del servicio, así como dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para desarrollar sus funciones. Por ello, solicita aplicar a su consulta el dictamen N° 43.872, de 2011, de este origen, que concluyó que el Director Nacional de la DIFROL puede aprobar por resolución los contratos que suscriba en el marco de ley N° 19.886. Requerido su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores comparte lo aseverado por la DIFROL, añadiendo que también debe aplicarse el dictamen N° 2.378, de 2009, que concluyó, para una situación análoga a la planteada, que el Director General de Relaciones Económicas Internacionales está facultado para aprobar por resolución los convenios de prestación de servicios a honorarios de que se trata, pues se le ha concedido expresamente esa atribución. Sobre el particular, el citado artículo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976, relativo a la celebración de convenios que involucren la prestación de servicios personales a las entidades que indica, entre las cuales se encuentra la DIFROL, ordena al reglamento -contenido actualmente en el decreto N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda-, disponer las modalidades a que deberá ajustarse su conclusión, así como los requisitos, normas de control y demás que sean necesarias. Asimismo, establece que tales acuerdos "deberán ser aprobados por decreto supremo del Ministerio del ramo", exigencia respecto de la cual este Órgano Contralor ha precisado, mediante sus dictámenes N os 21.900, de 1998 y 2.378, de 2009, entre otros, que debe entenderse referida exclusivamente a los organismos de la administración centralizada, en tanto que los descentralizados deben proceder a sancionarlos mediante resolución. Por otra parte, el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores -que fija el Estatuto Orgánico de esa cartera de Estado-, en relación con el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del mismo origen -que contiene el Estatuto Orgánico de la DIFROL-, previene que esa dirección es un “organismo técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependiente del Ministro, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus Fronteras”. A su vez, el artículo 9° del citado decreto con fuerza de ley N° 83, expresa que el Director Nacional de DIFROL es el jefe superior del servicio, a quien le corresponderá la dirección técnica y administrativa de este, y, además, deberá, según señala la letra i) de dicha norma, ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados. Añade su literal j) que a la mencionada autoridad le compete dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones. En este contexto, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 31.243, de 2009 y 43.872, de 2011, ambos de este origen, ha concluido que los jefes superiores de servicios centralizados solo pueden representar al fisco cuando la ley los autoriza en forma expresa para celebrar determinados contratos, o bien cuando el Presidente de la República haya delegado esa representación, precisamente, para ejecutar y celebrar tales actos y contratos, en los términos indicados en el artículo 35 de la ley N° 18.575. Al efecto, el Presidente de la República delegó en sus ministros la facultad para suscribir, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, los decretos supremos aprobatorios de los contratos de personal a honorarios mencionados en los numerales 3, 4 y 5 del párrafo primero del artículo 1° del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Del marco normativo y jurisprudencial expuesto se colige que, siendo la DIFROL un órgano centralizado, los convenios de prestación de servicios personales a honorarios que aquella suscriba en virtud del apuntado artículo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976, deben ser aprobados por el Ministro de Relaciones Exteriores. Por tanto, en mérito de lo expuesto y habida cuenta del principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y 2° de la anotada ley N° 18.575, corresponde que el Ministro del ramo sancione los acuerdos de que se trata. Lo anterior, no se ve alterado por los dictámenes N os 2.378, de 2009 y 43.872, de 2011 antes citados, los que no guardan relación con el asunto específico que aquí se consulta. En efecto, el primer pronunciamiento reconoció al Director General de Relaciones Económicas Internacionales, y no al Director Nacional de la DIFROL, la facultad para sancionar por resolución los convenios por los cuales se consulta, pues su estatuto orgánico dispuso expresamente que “serán materia de resolución del Director General todos los actos relativos a personal”, lo que no acontece en el caso de la especie. Por último, aunque el segundo dictamen alude al ámbito de competencias de la DIFROL, trata sobre las contrataciones efectuadas al amparo de la ley N° 19.886, regulación está última que no resulta aplicable a los acuerdos de voluntades en estudio (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 102.340, de 2015, de este origen). Transcríbase al Ministerio de Relaciones Exteriores. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante