Dictamen N° 23870/2017
N° 23.870 Fecha: 29-VI-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Gene Fernández Llerena y Fernando Villarroel Valenzuela, en representación de don Abraham Reyes González, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la invalidación del acto administrativo que dispuso la baja de este por conducta mala, con efectos inmediatos. Al respecto, cabe anotar, con arreglo a lo previsto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del servidor y este confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene su instrucción podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar la nota de conducta hasta su terminación, oportunidad en la cual deberá fijar esa nota, o bien, modificar o dejar sin efecto la baja, de acuerdo al mérito de aquel proceso. Como es posible advertir, al concurrir los supuestos indicados, la pertinente autoridad policial puede disponer el alejamiento de un empleado, medida que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues está sujeta al resultado del procedimiento investigativo que ha de incoarse, de conformidad con lo señalado en los dictámenes N os 402 y 28.177, ambos de 2016, de este Órgano de Control. En ese contexto, cumple con destacar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 42.486, de 2015, precisó que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al cese de que se trata, queda entregada a la jefatura competente de Carabineros de Chile, debiendo el interesado presentar sus alegaciones en el respectivo proceso disciplinario -aludido en las letras B) y c.1. de la resolución exenta N° 32, de 2017, de la Prefectura del Tránsito, Carreteras y Seguridad Vial-, el que, según se desprende de los documentos adjuntados por el recurrente, aún no se encontraría afinado. Luego, es útil anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 6°, número 16, de la resolución N° 10, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora, que la aplicación de sanciones expulsivas es una materia sujeta al trámite de toma de razón. Por consiguiente, esta Contraloría General se pronunciará sobre la medida que pueda afectar al señor Reyes González en el referido examen de legalidad del documento de término del pertinente sumario o investigación, y siempre que en el mismo se le imponga un castigo expulsivo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal