Dictamen N° 23881/2020
Nº E23881 Fecha: 31-VI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Figueroa Zaror, ex funcionario del Hospital de Angol, solicitando el pago de la asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo prevista en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Expone que la misma no le fue enterada al momento de cesar en su cargo -el 1 de marzo de 2018- en razón de haberse acogido al incentivo al retiro voluntario establecido en la ley N° 20.921. Requerido de informe, el Servicio de Salud Araucanía Norte indicó que no procede el pago del mencionado estímulo, debido a que a la fecha de entrega de este el recurrente no poseía la calidad de funcionario, requisito exigido en la normativa respectiva. Sobre el particular, es dable anotar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.921, otorga una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez a los funcionarios de las instituciones de la salud que indica. A continuación, el inciso segundo del mencionado precepto indica que dicho personal “tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres. Además, dichos funcionarios y funcionarias deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente, para luego hacer efectiva la renuncia, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que fije el reglamento”. Por su parte, el artículo 3° del texto legal en comento dispone, en su inciso segundo, que para que los servidores accedan a la aludida bonificación deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. Agrega que las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año. En armonía con lo anterior, el artículo 8° del decreto N° 25, de 2016, del Ministerio de Salud -reglamento para el otorgamiento del beneficio de que se trata- prescribe que los funcionarios que cumplan los requisitos respectivos podrán postular a los 2.250 cupos existentes para el año 2018. Por su parte, la resolución exenta N° 1.110, de 27 de septiembre de 2017, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales -que individualizó a los beneficiarios del bono en comento para el segundo proceso de postulación de asignación de cupos-, estableció, en el punto N° 4 de su resuelvo, que el plazo máximo para comunicar la fecha de renuncia voluntaria sería hasta el 30 de octubre de 2017 y que el alejamiento y dejación total del cargo sería a más tardar el día 1 de marzo de 2018. Pues bien, acogiéndose a esa normativa, el señor Figueroa Zaror presentó su renuncia a fin de acceder al mencionado bono, la que fue aceptada, alejándose de su cargo a contar del 1 de marzo de 2018. Dicho esto, corresponde señalar que el inciso primero del artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece una asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo. El inciso segundo indica que “Corresponderá esta asignación al personal que haya prestado servicios para alguna de las entidades señaladas en el inciso anterior, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación”. Por su parte, el inciso primero del artículo 87 de ese decreto con fuerza de ley regula la forma en que se calculará el monto mensual que corresponderá a cada funcionario por concepto de la aludida asignación. De la normativa citada, aparece que el estímulo por el cual se consulta está supeditado, en lo que interesa, a que el funcionario beneficiado se encuentre en servicio a la fecha de pago de este, supuesto que no cumplió el peticionario. No obstante lo anterior, en el caso en estudio el recurrente se vio impedido de permanecer en el servicio a la fecha de pago de la cuota de la asignación, pues por disposición legal para acceder a la bonificación por retiro voluntario debía retirarse de la institución a más tardar el 1 de marzo de 2018. Pues bien, si la intención que se tuvo presente al dictar la ley N° 20.921 fue la de incentivar al trabajador para su retiro favoreciéndolo con un bono, no puede entenderse que quede impedido de percibir los haberes que de no haber mediado la renuncia habría recibido, ya que de lo contrario se desvirtuaría el objetivo y propósito que se tuvo en cuenta al establecer el mencionado incentivo al retiro, otorgándole una consecuencia perjudicial y limitativa que se aleja totalmente del carácter de dicho beneficio (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 58.530, 72.743, 73.611 y 82.491, todos de 2015, de este origen). Luego, de conformidad con el mencionado criterio jurisprudencial, el hecho de que una decisión de la autoridad -adoptada en conformidad con la normativa aplicable en la especie- haya impedido al interesado laborar hasta el 24 de marzo del año 2018 -fecha en que se pagaba el emolumento solicitado, en conjunto con la remuneración-, no puede privarlo de la posibilidad de percibir la asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo correspondiente al trimestre enero-febrero-marzo, en la proporción de su desempeño efectivo en el servicio. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede que ese servicio pague al recurrente la asignación de que se trata en los términos consignados en este pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República