Dictamen N° 72743/2015
N° 72.743 Fecha: 10-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rebeca Pizarro Núñez, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, solicitando un pronunciamiento que determine si le corresponde percibir las bonificaciones previstas en las leyes N°s. 19.490 y 19.937, por el periodo comprendido entre los meses de abril a junio de 2015, en circunstancias que debió cesar sus labores dentro del plazo contemplado en el artículo 4° de la ley N° 20.816. Hace presente, la existencia de otras diez servidoras que se encuentran en la misma situación. Como cuestión previa, es dable anotar que el dictamen N° 52.342, de 1 de julio de 2015, de este origen, estableció, en lo que interesa, que el hecho de que un servidor solo pueda desempeñarse hasta el día 23 de junio de 2015 para efectos de obtener la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.816, no lo priva del derecho a la cuota correspondiente al segundo trimestre del año 2015 de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario de la ley N° 19.490. Ello, porque si bien para percibir ese último estipendio debió haber estado trabajando hasta el 24 de junio de 2015, el cumplimiento de una exigencia legal, cuyo propósito fue la de beneficiar a los funcionarios, no lo puede privar de la posibilidad de recibir otros emolumentos. Requerida, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informa que en virtud de lo concluido por el precitado dictamen ha instruido a los servicios de salud para que procedan a pagar las bonificaciones de las leyes N°s. 19.490 y 19.937 en la cuota correspondiente al mes de junio de 2015, para el personal acogido a retiro voluntario a partir del 24 de junio de esa anualidad. Por su parte, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente indica con fecha 24 de julio de 2015, entregó los mencionados beneficios a los funcionarios que se encontraban en la situación planteada precedentemente, entre ellos, a la peticionaria. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación que originó el presente reclamo se encuentra superada. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante