Dictamen N° 77211/2013
N° 77.211 Fecha: 25-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yilda Letelier Fierro, directora del Departamento de Salud de la Municipalidad de Quillón, solicitando un pronunciamiento que determine la legalidad de su destinación a cumplir funciones, primero en calidad de “Jefe del Programa SIGGES y GES inserto en el Plan Auge en el Centro de Salud Familia CECOF”, y luego como “Monitora Ges en el Cecosf del sector el Casino”. Requerido informe, el aludido ente edilicio indicó que, a su juicio, la destinación de la peticionaria se ajustó a derecho, ya que sus nuevas labores son propias del cargo en el que fue designada, sin que dicha medida afecte las remuneraciones de aquella, remitiendo copia del decreto alcaldicio N° 253, de 2013, que da cuenta del último nombramiento de la interesada en el Centro Comunitario de Salud Familiar del sector el Casino. Como cuestión previa, conviene recordar que el inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, que Modifica las Leyes N°s. 19.378 y 20.157 y Concede Otros Beneficios al Personal de la Atención Primaria de Salud, estableció la incorporación “por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal el personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1º de esta ley, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso.”. En tal sentido, la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 53.569, de 2012, ha concluido que con ocasión de la entrada en vigencia de la citada ley N° 20.250, esto es, desde el 9 de febrero de 2008, las disposiciones de la anotada ley N° 19.378, se hicieron aplicables no solo al personal de los establecimientos de atención primaria de salud, señalados en el artículo 2°, letra a), de ese cuerpo legal, sino que, también, a aquellos que se desempeñan en las entidades administradoras respectivas, contempladas en la letra b) del mismo precepto, incluido el director de la correspondiente unidad comunal. Al efecto, los pronunciamientos N°s. 32.807, de 2012, y 52.484, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora, han precisado que la normativa jurídica pertinente -en particular los artículos 35, letra a), y 59 de la aludida ley N° 19.378, y 61 y 66 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal afecto a ese estatuto-, contempla el empleo a que se ha hecho referencia y le encomienda su intervención en los procesos de selección y calificación de los servidores, de modo que quien desempeñe tal labor forma parte de la dotación de esa unidad y le corresponde, en general, la dirección, supervisión y coordinación de las materias de que se trata, lo que conlleva la tuición y responsabilidad inmediata sobre los trabajadores que ejecutan las respectivas acciones de atención primaria, y que al tener su contrato el carácter de indefinido, su permanencia en el cargo, se encontrará limitada a la eventual concurrencia de alguna causal de cese prevista en el artículo 48, del mencionado cuerpo legal. Enseguida, el artículo 70 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable supletoriamente a quienes se rigen por la anotada ley N° 19.378, en virtud del artículo 4° de ese cuerpo normativo-, previene que los empleados solo podrán ser destinados a desempeñar tareas propias del cargo para el que han sido designados dentro de la entidad edilicia correspondiente; que tienen que ordenarse por el alcalde; y que deben implicar prestar servicios en labores de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas, en su caso. Efectuadas las precisiones anteriores, es dable indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente de los decretos alcaldicios N°s. 186, de 1997, y 72, de 2008, se advierte que la señora Yilda Letelier Fierro, a la fecha de entrada en vigencia de la señalada ley N° 20.250, se desempeñaba como directora del Departamento de Salud Municipal de Quillón, habiéndose materializado su traspaso a la dotación de esa unidad comunal, para ejercer las funciones del referido cargo. En ese contexto, y de acuerdo a lo manifestado por esta Entidad de Control en el dictamen N° 65.092, de 2010, entre otros, es dable concluir que no se ajustó a derecho el que, a través de los decretos alcaldicios N°s. 676, de 2012, y 253, de 2013, la recurrente fuera designada -como expresamente se indica en dichos actos administrativos- para desempeñar un cargo distinto a aquel que servía, ya que solo pudo cesar en este último por la concurrencia de alguna de las causales legales contempladas en el artículo 48 de la aludida ley N° 19.378, lo que no se ha acreditado en la especie. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en la mencionada jurisprudencia, tampoco resultó posible que la interesada fuera destinada -como entiende el municipio y la propia afectada- a cumplir las funciones que indican los decretos citados precedentemente, ya que tales labores no corresponden a aquellas inherentes al cargo de directora del Departamento de Salud que ocupaba (aplica criterio contenido en el dictamen N° 65.092, de 2010). Por consiguiente, corresponde que la Municipalidad de Quillón adopte las medidas necesarias para regularizar la situación descrita, en el sentido de restituir a la señora Yilda Letelier Fierro a la función de directora del Departamento de Salud respectivo, informando de ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 10 días, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante