Dictamen N° 23981/2010
N° 23.981 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Edmundo Caupolicán Monsalve Pantoja, ex empleado de la antigua Empresa Portuaria de Chile, EMPORCHI, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado. Al respecto, es del caso manifestar, en primer término, que por medio de la resolución N° 5.610, de 2009, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, y se le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $110.460.-, al mes, a contar del 1 de mayo de 2004, que corresponde al mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Enseguida, conviene advertir que el respectivo cálculo se efectuó conforme con lo establecido en el inciso tercero del citado artículo 12, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de mayo, junio y julio de 1977, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 26 de agosto de igual año, que permitió asignarle al señor Monsalve Pantoja, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 16 de ese Ordenamiento Remuneratorio. Sin embargo, cabe indicar que del examen de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido concluir que al señor Monsalve Pantoja le resulta aplicable el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, toda vez que al no contar con la documentación de la época de su cese, que acredite haber percibido una mayor remuneración, permite asignarle el grado 5 de la aludida escala. De este modo, la pensión en examen se debe calcular sobre la base de 21/30 avos del promedio de las 12 últimas remuneraciones de la ubicación jerárquica que viene de citarse, ascendiendo su valor, al 1 de mayo de 2004, a la suma mensual de $ 205.828.-. Precisado lo anterior, es necesario aclarar que no procede reliquidar el beneficio en comento de acuerdo al método especial de cálculo contemplado en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, dado que el cargo de Administrativo, grado 23 de la Escala Única de Sueldos, que desempeñaba el recurrente a la fecha de su exoneración, esto es, al 1 de agosto de 1977, no constituía tope de su respectivo escalafón, atendidas las plantas fijadas por el decreto ley N° 423, de 1974. En consecuencia, con la salvedad antes anotada, procede que el Instituto de Previsión Social reliquide, en el menor tiempo posible, la pensión no contributiva, por gracia, que favorece al reclamante, en los términos antes indicados, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República