Dictamen CGR

Dictamen N° 32520/2017

2017-09-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensión no contributiva del interesado se encuentra bien determinada, por lo que se ratifican los dictamenes N°s 23.981, de 2010; 54.894, de 2013; 16.713, de 2014; 84.501, de 2015; 42.562 y 72.514, de 2016, de este origen

N° 32.520 Fecha: 06-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Senador señor Carlos Montes Cisternas, exponiendo el caso de don Edmundo Monsalve Pantoja, exonerado político de la antigua Empresa Portuaria de Chile, el cual solicita, nuevamente, la revisión de su pensión no contributiva, toda vez que, a su juicio, la misma debería ser determinada conforme con lo dispuesto en el artículo 28, letra f), del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Como cuestión previa, cabe recordar que a través de los dictámenes N os 23.981, de 2010; 54.894, de 2013; 16.713, de 2014; 84.501, de 2015; 42.562 y 72.514, ambos de 2016, este Órgano de Control analizó los requerimientos del afectado, concluyendo, por las razones expuestas en cada uno de esos oficios, que su pensión no contributiva se encuentra correctamente calculada. Puntualizado lo anterior, es menester indicar que la anotada pensión no contributiva -conferida mediante la resolución N° 5.610, de 2009, del ex Ministerio del Interior, y reliquidada a través de la resolución N° 376, de 2011, de esa misma cartera de Estado-, se determinó, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debido a que no existía documentación que acreditara que el interesado hubiese percibido un mayor ingreso durante el mes de agosto de 1977, época de su cese, de manera que dicho beneficio se fijó en base de los 21/30avos del promedio de las 12 últimas remuneraciones del grado 5° de la Escala Única de Sueldos. Enseguida, se debe reiterar que el mencionado artículo 28, letra f), se utiliza solamente en los casos de exonerados que hubieren cotizado por sobre los topes imponibles de la época, situación en la que no se encontró el señor Monsalve Pantoja. Luego, es procedente manifestar que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, disponen, en lo que atañe, que las prestaciones que indica, son revisables de oficio o a petición de parte, en las situaciones en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste, por lo que en el caso en estudio, el término para revisar de la pensión no contributiva está vencido. Ahora bien, en atención a que la pensión no contributiva del señor Monsalve Pantoja está bien calculada, y que, en esta ocasión, no se acompañan antecedentes que hubiesen permitido modificar lo resuelto, se ratifican los dictámenes N os 23.981, de 2010; 54.894, de 2013; 16.713, de 2014; 84.501, de 2015; 42.562 y 72.514, de 2016, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralor General de la República Subrogante

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