Dictamen N° 72514/2016
N° 72.514 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Edmundo Monsalve Pantoja, exonerado político, solicitando que se le informe en base a qué norma se asimilaron sus remuneraciones imponibles al grado 5° de la escala única de sueldos para el cálculo de su pensión no contributiva. Además, pide que se le indique qué disposiciones legales debería invocar según los dictámenes N°s. 16.713, de 2014; 84.501, de 2015 y 42.562, de 2016, de esta procedencia, para que se acceda a la revisión de dicho beneficio. Al respecto, se debe recordar que a través de los referidos pronunciamientos y de los oficios N°s. 23.981, de 2010 y 54.894, de 2013, este Órgano de Control analizó la situación previsional del interesado, concluyendo, en síntesis, que su pensión no contributiva se encuentra ajustada a derecho, habiéndole asignado el grado 5° de la mencionada escala remuneratoria de conformidad a lo dispuesto por el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, reglamento de la ley de exonerados políticos, el cual establece que no existiendo documentos para determinar un mayor ingreso a la época del cese, como ocurre en la especie, se presumirá como renta de naturaleza imponible, la máxima legal imponible correspondiente a los meses exigidos para dicho cálculo. A su vez, en lo que dice relación con la segunda de sus peticiones, es dable anotar que esta Contraloría General ha señalado en dichos pronunciamientos que para acceder a la modificación de su jubilación, es necesario que el recurrente aporte antecedentes de hecho que no hayan sido estudiados previamente, no la cita de determinada normativa, como parece entender, lo que no ha sucedido en esta oportunidad. En razón de lo expuesto, se hace presente al recurrente que cualquier otra solicitud que verse sobre el mismo tema será archivada por esta Entidad Fiscalizadora. Ratifíquense los citados dictámenes. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado