Dictamen CGR

Dictamen N° 24013/2015

2015-03-27 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reclamo acerca de la demora del Ministerio de Bienes Nacionales en la tramitación de la denuncia de herencia vacante que indica se encuentra en vías de solución
Aplicado por
Dictamen N° 8664/2017
Aplica dictámenes

N° 24.013 Fecha: 27-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Inés Hernández Gálvez para reclamar por la demora en que habría incurrido el Ministerio de Bienes Nacionales en la tramitación de la denuncia de herencia vacante presentada con fecha 8 de enero de 2009, por lo que solicita se ordene a dicha Cartera de Estado el nombramiento de un corredor de bolsa con el fin de que se enajenen los valores mobiliarios informados, para luego proceder al pago de los galardones que correspondan. Requerido su informe, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana expresa que no se encuentra dentro de sus atribuciones contratar corredoras de bolsa que liquiden las ‘acciones’ que el Fisco de Chile ha adquirido producto de herencias vacantes, puesto que se trata de una facultad que no le ha sido delegada por el Nivel Central. Por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales señala que conforme a la legislación vigente, y antes del pago del galardón correspondiente deben liquidarse las acciones mencionadas por la interesada en su presentación, lo que en la especie aún no ha ocurrido. No obstante, agrega que con la finalidad de resolver definitivamente la problemática asociada al pago de galardones en casos como el presente, mediante la resolución exenta N° 170, de 2015, de ese origen, se llamó a licitación pública para la contratación del “Servicio de corretaje para la venta de acciones y otros valores del Fisco de Chile - Ministerio de Bienes Nacionales”, lo que de acuerdo al cronograma de dicho proceso concursal permitiría iniciar los procedimientos de liquidación a partir de la segunda quincena de abril del año en curso aproximadamente. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 42 del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, establece que los derechos sucesorios del Fisco se regularán por las normas de la legislación común y por las especiales del Párrafo IV del Título II de ese texto legal, agregando su inciso segundo que “Cualquier persona puede poner en conocimiento del Servicio la existencia de derechos hereditarios que le correspondan al Fisco, así como de cualquier clase de bienes que, perteneciéndole, no tuviere de ellos conocimiento, o que se encontraren indebidamente en poder de terceros.”. Luego, su inciso final dispone que el denunciante que cumpliere con los requisitos legales “tendrá derecho a un galardón equivalente al 30% del valor líquido de los bienes respectivos.”. Enseguida, su artículo 43 preceptúa que la posesión efectiva de las herencias deferidas al Fisco se solicitará por el Ministerio de Bienes Nacionales o por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del primero, sin que sea necesario un informe del Servicio de Impuestos Internos y bastando el inventario de los bienes de la sucesión efectuado por esa Cartera Ministerial. Por su parte, la letra c) del artículo 2° del decreto N° 625, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, que reglamenta el artículo 46 del citado decreto ley N° 1.939, previene que las acciones y valores mobiliarios que se transen en la bolsa adquiridos por el Fisco, por sucesión por causa de muerte, se enajenarán a través de un Corredor de la Bolsa de Comercio. De las normas transcritas, se desprende que el procedimiento de denuncia de herencia vacante se inicia con la solicitud que cualquier persona puede hacer ante el Ministerio en comento, adjuntando los documentos correspondientes, pero que es dicha entidad quien tiene la obligación de velar por la adecuada administración de los bienes del Estado (aplica dictámenes N°s. 57.551, de 2014 y 1.456, de 2015, de este origen). Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista -y tal como se ha advertido en otras presentaciones sobre la materia-, se aprecia una dilación excesiva en la tramitación del ‘procedimiento’ en examen, lo que da cuenta de una inactividad de la Administración, sin que se hayan dado razones plausibles por la demora de la situación denunciada que se extiende desde el año 2009 a la fecha, lo que contraviene los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento, contenidos en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, así como los de celeridad y conclusivo previstos en los artículos 4°, 7° y 8° de la ley N° 19.880. Sin embargo, en esta oportunidad, esa Cartera Ministerial ha aportado antecedentes que, de concretarse, permitirían avanzar hacia la conclusión de la tramitación en examen y entender que la situación reclamada se encuentra en vías de solución, todo lo cual debe ser informado a esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a la peticionaria. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 57551/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1456/2015
Aplica dictámenes