Dictamen CGR

Dictamen N° 8664/2017

2017-03-14 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Puerto Octay deberá regularizar registro de la caldera de la Escuela Rural de Nochaco ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud, y pagar deuda de combustible a proveedor que indica a la brevedad. Esta entidad de control llevará a cabo una auditoría en el Departamento Administrativo de Educación Puerto Varas en el primer semestre del año 2017

N° 8.664 Fecha: 14-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Luis Rojas Gallardo, Prosecretario de la Cámara de Diputados, remitiendo, a través del oficio N° 19.300, de 2016, un requerimiento formulado por el Diputado don Felipe de Mussy Hiriart, en el cuál solicita, por una parte, investigar eventuales irregularidades en el Departamento Administrativo de Educación Municipal, DAEM, de la comuna de Puerto Varas, y por otra, indagar lo sucedido con los fondos que administra el DAEM de Puerto Octay, que impide que la Escuela Rural de Nochaco tenga gas para la calefacción de sus salas de clases. Sobre el particular, respecto del primer asunto, es del caso informar que la Contraloría Regional de Los Lagos, realizó una fiscalización respecto de diversas situaciones que involucran el actuar del Departamento Administrativo de Educación Municipal de Puerto Varas, cuyos resultados constan en el Informe Final de Investigación Especial N° 261, de 2016, de este origen. Sin perjuicio de ello, esta Entidad de Control dispuso una auditoría en el mencionado DAEM, la que se ejecutará en el transcurso del primer semestre del año 2017, en la que se abordarán los hechos que se señalan precedentemente, cuyos resultados serán informados en su oportunidad. Por otra parte, en lo que concierne a los fondos que administra el DAEM de Puerto Octay dispuestos para gastos de calefacción en la Escuela Rural de Nochaco, esa municipalidad informó, mediante el oficio N° M-231, de 2016, que dentro de la continua preocupación de esa corporación edilicia para desarrollar las funciones de educación y considerando el bienestar de los alumnos, ha tenido presente la mantención de las condiciones óptimas de los establecimientos educacionales, dentro de las posibilidades del municipio. Agrega, en lo que interesa, que la Escuela Rural de Nochaco, cuenta con un sistema de calefacción central en base a gas, dos combustiones lentas a leña y que en cada una de las salas de clases, de profesores y oficinas de la dirección se dispone de estufas eléctricas que se utilizan en caso que no funcione la calefacción central por mantenciones y/o recargas de gas. Añade, que en algunas ocasiones es posible que se haya producido un lapso no mayor a dos días en que no estuvo operativa la calefacción central, debido a las fechas de entrega de la empresa proveedora de gas, y que en esos casos han funcionado los otros sistemas alternativos de calefacción. Respecto del financiamiento del Combustible, indica que durante el año 2015 fue con cargo al Fondo de Apoyo a la Educación Pública, FAEP, y en el año 2016 con recursos municipales, manifestando, además, que la leña para las estufas de combustión lenta ha sido adquirida con caudales de esa entidad edilicia y con aportes del mencionado recurso por parte de los apoderados. A mayor abundamiento, el referido órgano municipal informa que durante el año 2015 se realizaron cinco recargas de gas por la cantidad de 2.200 litros, mientras que, a junio de 2016, se habían adquirido 1.628 litros. Efectuadas las diligencias de rigor, las que consideraron una visita a terreno a la citada Escuela Rural de Nochaco e indagaciones en el Departamento Administrativo de Educación Municipal, DAEM, de Puerto Octay, se determinó lo siguiente: 1. Calefacción central. La Escuela Rural de Nochaco cuenta con una caldera a gas que distribuye, a través de radiadores, el calor a todas sus dependencias, determinándose que la mencionada fuente de calefacción no se encuentra inscrita en los registros de la Secretaría Regional Ministerial, SEREMI, de Salud de la Región de Los Lagos, lo que vulnera el artículo 3°, del decreto N° 10, de 2012, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de calderas autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua, que dispone, en lo que interesa, que toda caldera deberá estar incorporada a un registro que lleva la citada Secretaría, previo al inicio de su operación y funcionamiento. Asimismo, el referido establecimiento educacional no cuenta con un libro de vida para la caldera, ni registro de las cantidades de cargas de gas, situación que contraviene el artículo 5°, del mencionado decreto N° 10, de 2012, del Ministerio de Salud, que preceptúa, que "toda caldera y autoclave deberá tener un libro de vida durante toda su vida útil. Su propietario está obligado a mantenerlo y conservarlo en buen estado y a disposición de la autoridad sanitaria cuando ésta lo solicite y del profesional facultado que realizará las pruebas reglamentarias". De la visita a terreno efectuada el día 2 de agosto de 2016, se constató que ninguna de las referidas dependencias, vale decir, salas de clases, de computación, de profesores y dirección del colegio en comento, contaba con calefacción, debido a la falta de gas para el funcionamiento de la señalada caldera, ello, desde el 7 de julio del presente año, según lo informado por la encargada de la citada escuela, doña. Ena Barría Silva. A su vez, la mencionada profesora encargada manifestó a este Órgano de Control, que había realizado el correspondiente pedido de gas con fecha 28 de junio 2016, reiterando la solicitud con data 28 de julio de ésa misma anualidad, situación que a la fecha de la visita a terreno -esto es, 2 de agosta del referido año-, aún no había sido resuelta por el respectivo DAEM. En este orden, consultado don René Urrea Céspedes, encargado de finanzas del DAEM de Puerto Octay, acerca del motivo de que no se haya adquirido el gas para el uso de la calefacción de la Escuela Rural de Nochaco, manifestó que se debía, al atraso en el pago de dos facturas a la empresa Abastible S.A., a saber, las N° 8318893, de 9 de mayo de 2016, por $ 213.759; y 8319031, de 16 de junio de la misma anualidad, por $ 289.500, documentos mercantiles que no habrían sido remitidos por la Unidad de Adquisiciones a la de Finanzas. De lo antes expuesto, se desprende que el DAEM de Puerto Octay, no ha velado por la debida calefacción de los alumnos y profesores de la Escuela Rural de Nochaco, vulnerando con ello el artículo 9°, N° 7, del decreto N° 548, de 1988, del entonces Ministerio de Educación, Pública, que aprueba Normas para la Planta Física de los Locales Educacionales que Establecen las Exigencias Mínimas que deben cumplir los Establecimientos reconocidos como Cooperadores de la función Educacional del Estado, según el Nivel y Modalidad de la Enseñanza que Impartan, que consagra, en lo pertinente, que la infraestructura de los establecimientos educacionales deberán mantener, en el caso de los recintos de uso de los párvulos y alumnos, excluidos los servicios higiénicos y patios, para la zona que involucra la comuna de Puerto Octay, una temperatura de 15°C para párvulos y de 12° C en educación básica y media, durante el tiempo de permanencia de los tales, las que deberán lograrse idealmente mediante estrategias pasivas, o en su defecto con sistemas de refrigeración y/o calefacción, con ductos de evacuación de gases al exterior y provisto de elementos de protección contra las quemaduras. Por su parte, en relación a la omisión en el pago de las indicadas facturas, cabe señalar que la reiterada jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 46.201, de 2009, y 16.862, de 2010, ha sostenido que en virtud del principio retributivo de dar a cada uno lo que le corresponde, el desempeño de un servicio para la Administración lleva aparejado el pago de los estipendios pertinentes, de manera que, de no efectuarse dicho pago, se produciría un enriquecimiento sin causa, criterio de acuerdo al cual, en la medida en que los productos objeto de la compra de que se trata hayan sido entregados al municipio, procede que éste pague lo que corresponde por su adquisición (aplica criterio contenido en los dictámenes N° 18.900, de 2010 y 42.663, de 2015, ambos de este origen). Es del caso manifestar también que, por regla general, la no solución o pago oportuno de este tipo de obligaciones debiera obedecer a causas netamente excepcionales, las que, por su inevitable ocurrencia, significarán, en la práctica, extender el plazo que el ordenamiento jurídico vigente consulta al respecto, el cual de acuerdo a lo establecido en el artículo 160 del Código de Comercio, en armonía con lo previsto en los artículos 2° y 3° de la ley N° 19.983, que regula y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, no podría exceder de 30 días contado desde la aceptación conforme de ésta o de otro instrumento que acredite formalmente el cobro de la venta de bienes o prestación de servicios pactados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.559, de 2013,de este origen). Por, lo demás, al no haber sido enviadas las aludidas facturas desde la Unidad de Adquisiciones a la Unidad de Finanzas, ambas del DAEM de Puerto Octay, se comprobó que ellas no se encontraban registradas Contablemente, lo que contraviene el principio del devengado dispuesto en el oficio circular N° 60.820, de 2005, de la Contraloría General de la República, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación. Ahora bien, analizado el balance de ejecución presupuestaria de gastos del período 2016, se verificó que en la cuenta 22-05-003 "Gas" existe un saldo disponible de $ 3.002.000. Por lo expuesto, la Municipalidad de Puerto Octay deberá, por una parte, regularizar el registro respectivo de la caldera ante la mencionada SEREMI de Salud y disponer el uso del libro de vida de esta, y por otra, dar curso, a la brevedad, al pago de los documentos mercantiles ya mencionados, a fin de proveer, en forma inmediata, el mencionado combustible para el normal funcionamiento del sistema de calefacción de la citada Escuela Rural de Nochaco, informando documentadamente de todo ello a este Órgano Contralor, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde el día hábil siguiente de recepcionado el presente oficio. 2. Calefacción alternativa. En el transcurso de la visita al referido establecimiento, y debido a la falta de gas para la calefacción central, tal y como lo señaló el alcalde de la comuna en su respuesta al requerimiento realizado por este Organismo de Control, se comprobó la utilización de calefactores eléctricos, manteniendo uno por, cada sala de clases, totalizando diez artefactos. Además, se advirtió la existencia de dos estufas de combustión lenta en base a leña. A su turno, de las indagaciones efectuadas, se advirtió que la Municipalidad de Puerto Octay convocó a una licitación pública, a través del Portal de Compras, www.mercadoPublico.cl , bajo el código ID N° 4950-1-LP16, para la ejecución del proyecto denominado "Conservación Escuela Rural Nochaco, Código MINEDUC 1-M12-2015-213", que consistió en el mejoramiento de los circuitos de alumbrado y enchufes en la escuela G-645, Escuela Rural Nochaco, cuyo financiamiento proviene de fondos otorgados por el Ministerio de Educación, mediante el Programa de Mejoramiento de Infraestructura Escolar Pública. Dicha licitación, fue adjudicada a través del decreto alcaldicio N° M-138, de 12 de febrero de 2016, de la Municipalidad de Puerto Octay, al señor Héctor Hugo Loaiza Soto, cuyo contrato se suscribió el 16 del mismo mes y año, y fue sancionado mediante el decreto alcaldicio N° M-186, de 2016, del mismo origen, por la suma de $ 77.756.500, impuesto incluido, con un plazo de ejecución de 82 días corridos, a contar del acta de entrega de terreno, que tuvo lugar el día 22 de febrero del igual año, quedando fijada como fecha de término el 14 de mayo de 2016. De acuerdo con lo expuesto, se constató que la Municipalidad de Puerto Octay, al 2 de agosto de 2016, no había realizado la recepción provisoria de los trabajos, a pesar que las obras se encuentran terminadas desde el día 9 de mayo del mismo año, por lo que se aprecia una dilación en la tramitación del procedimiento en examen, lo que da cuenta de una inactividad de la Administración, sin que se hayan dado razones plausibles por la demora de la citada situación, lo que contraviene los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio, contenidos en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, así como los de celeridad y conclusivo, previstos en los artículos 4°, 7°, y 8° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en los dictámenes N os y 1.456 y 24.013, ambos de 2015, de este Órgano Fiscalizador). Debido a lo anterior, se verificó que a la fecha de la visita en terreno -2 de agosto de 2016-, las instalaciones eléctricas aún no contaban con el certificado TE1 de Instalación Eléctrica Interior, emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, ya que de la documentación tenida a la vista, únicamente se advierte la solicitud N° 2161445, sin fecha, ante la SEC, para una potencia declarada de 13.148 kW, cuya obtención es requisito para que proceda la recepción provisoria de la obra, en base al numeral 12.2, letra e), de las bases administrativas generales. En este contexto, cabe hacer presente que en la visita a terreno, y producto del funcionamiento de los señalados calefactores eléctricos, utilizados como calefacción alternativa al interior de las salas de clases, se produjeron tres cortes de electricidad, provocando con ello un riesgo de incendio, en las instalaciones del lugar, probables fallas de los equipos computacionales, quemaduras de las fuentes de poder de los mismos, entre otras, por lo que esa entidad edilicia deberá tomar las medidas necesarias para regularizar el sistema eléctrico y evitar la sobrecarga de la red eléctrica del establecimiento educacional. Al respecto, la Municipalidad de Puerto Octay deberá agilizar el procedimiento de recepción provisoria, asegurando que la obra se encuentre terminada y cumpla con todos los requisitos y autorizaciones de los servicios respectivos, conforme lo exijan las bases administrativas que rigen el contrato, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 60 días, hábiles contado desde el ingreso del presente documento en esa entidad edilicia. De la misma forma, se verificó lo señalado por el alcalde de Puerto Octay, respecto de las estufas a combustión lenta que, según indicó en su respuesta, se utilizan como calefacción alternativa, comprobándose la existencia de dos de ellas ubicadas en, el patio cubierto del establecimiento educacional. Sin embargo, de la constatación física realizada, se advirtió que ellas no habían sido utilizadas desde una larga data, lo cual fue corroborado por la profesora encargada de la escuela, doña Ena Barría Silva, quien manifestó a este Organismo Contralor, en acta de fiscalización de fecha 2 de agosto de 2016, que dichos artefactos no se usaban por falta de leña y por el peligro que reviste el hecho que las mismas no cuentan con protecciones de seguridad a su alrededor, que permitan el resguardo de los niños. Finalmente, en relación a la recepción, uso y rendición de los recursos que percibe el DAEM de Puerto Octay por concepto de subvenciones educacionales, cabe informar que esta Entidad de Control, confecciona una programación anual de las auditorías que realiza, conforme a criterios eminentemente técnicos, especialmente de evaluación de riesgos e importancia relativa de cada una de las entidades afectas a su control, atendido lo cual este Órgano Contralor ponderará la pertinencia de incorporar en sus futuros programas de auditoría un examen respecto a la materia reclamada. Transcríbase al Diputado don Felipe de Mussy Hiriart; a los Alcaldes de las Municipalidades de Puerto Octay y Puerto Varas; a la Dirección Regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, ambas de la Región de Los Lagos; y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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