Dictamen N° 1456/2015
N° 1.456 Fecha: 08-I-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General, doña María Soledad Vildósola Agurto y don Miguel Enrique Godoy Cartes, reclamando por la demora en que habría incurrido el Ministerio de Bienes Nacionales en la tramitación de las denuncias de herencias vacantes que indican, por lo que solicitan se ordene a dicha Cartera de Estado el nombramiento de un corredor de bolsa con el fin de vender las acciones denunciadas, para luego proceder al pago de los galardones que correspondan. En sus informes, la citada Secretaría de Estado señala que efectivamente dichos valores mobiliarios aún no han sido enajenados, ya que, entre otros motivos, los contratos suscritos para los servicios de corretaje de acciones y otros valores se encuentran vencidos desde el mes de julio de 2014. No obstante, manifiesta que actualmente se estarían realizando las gestiones pertinentes con el objeto de iniciar un nuevo llamado a licitación pública para la prestación de tales ‘servicios’, lo que permitiría regularizar la situación de los casos que están pendientes. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 42 del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, establece que los derechos sucesorios del Fisco se regularán por las normas de la legislación común y por las especiales del Párrafo IV de ese texto legal, agregando su inciso segundo que “Cualquier persona puede poner en conocimiento del Servicio la existencia de derechos hereditarios que le correspondan al Fisco, así como de cualquier clase de bienes que, perteneciéndole, no tuviere de ellos conocimiento, o que se encontraren indebidamente en poder de terceros.”. Luego, su inciso final dispone que el denunciante que cumpliere con los requisitos legales “tendrá derecho a un galardón equivalente al 30% del valor líquido de los bienes respectivos.”. Enseguida, el artículo 43 del texto normativo en estudio preceptúa que la posesión efectiva de las herencias deferidas al Fisco se solicitará por el Ministerio de Bienes Nacionales o por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del primero, sin que sea necesario un informe del Servicio de Impuestos Internos y bastando el inventario de los bienes de la sucesión efectuado por esa Cartera Ministerial. Por su parte, la letra c) del artículo 2° del decreto supremo N° 625 de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, que reglamenta el artículo 46 del citado decreto ley N° 1.939, previene que las acciones y valores mobiliarios que se transen en la bolsa adquiridos por el Fisco, por sucesión por causa de muerte, se enajenarán a través de un Corredor de la Bolsa de Comercio. De las normas transcritas, se desprende que el procedimiento de denuncia de herencia vacante se inicia con la solicitud que cualquier persona puede hacer ante el Ministerio en comento, adjuntando los documentos correspondientes, pero que es dicha entidad quien tiene la obligación de velar por la adecuada administración de los bienes del Estado. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista -y tal como se ha advertido en otras presentaciones sobre la materia-, se aprecia una dilación excesiva en la tramitación de los ‘procedimientos’ en examen, lo que da cuenta de una inactividad de la Administración, sin que se hayan dado razones plausibles por la demora de las situaciones denunciadas que se extienden desde el año 2004 a la fecha. De tal modo, el proceder de la Secretaría de Estado de que se trata ha contravenido los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento, contenidos en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, así como los de celeridad y conclusivo previstos en los artículos 4°, 7° y 8° de la ley N° 19.880. Consecuente con lo anterior, esa Cartera Ministerial deberá adoptar las medidas necesarias a fin de dar curso progresivo a los trámites pendientes y resolver los asuntos referidos por los interesados a la brevedad, lo que implica ajustar sus procedimientos internos y ponderar la pertinencia de realizar las investigaciones que procedan con el objeto de determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivar de los hechos descritos en el presente pronunciamiento. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General y a los peticionarios. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República