Dictamen N° 24055/2010
N° 24.055 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho a sus remuneraciones, de un funcionario que se desempeñó en virtud de diversos contratos, desde abril de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, respecto de aquellos días trabajados que no han quedado comprendidos en las respectivas designaciones. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que las designaciones a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. A su turno, el artículo 146, letra f), del mismo texto estatutario, establece entre las causales de cesación de funciones de los servidores, el vencimiento del período por el cual han sido designados, debiendo agregarse que su artículo 153 prevé que el cumplimiento del plazo de contratación produce el inmediato término de sus actividades. Sin perjuicio de lo anterior, cabe anotar que el dictamen N o 8.576, de 2010, de este origen, entre otros, ha indicado que en razón del principio retributivo que caracteriza a la función pública, procede el pago -con cargo al ítem imprevistos-, de aquellos lapsos trabajados sin el respaldo de un acto administrativo que disponga la respectiva designación. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que don Andrés Valenzuela Concha, quien motivó la consulta, se desempeñó en la entidad requirente en el período que la misma indica, mediante diversas designaciones a contrata, existiendo una discontinuidad que comprende los días 15 y 16 de agosto del año 2009, toda vez que mediante la resolución N° 532, de esa anualidad, del citado servicio, se le contrató hasta el 14 de agosto, y la resolución N° 561, del mismo año y entidad, da cuenta de una nueva designación desde el 17 de ese mes al 31 de diciembre del citado año. Atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir, por una parte, que el empleado, por su desempeño durante los días en análisis, los que no se encuentran justificados por un acto formal de designación que los comprenda, no revistió la calidad de funcionario público y, por la otra, que no obstante lo anotado, el Servicio debe pagar por la labor desarrollada, toda vez que lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración. Se consulta, además, sobre la procedencia del pago íntegro de la asignación de modernización correspondiente al mes de agosto de 2009, atendido que, tal como se señaló, los días 15 y 16 del mismo no están comprendidos dentro de los periodos de designación antes referidos. Al respecto, cabe indicar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede el beneficio aludido, a los personales que indica, de las entidades que señala, que se entera a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación, precisando que aquellos empleados que dejen de prestar servicios antes de completarse el mencionado período, tendrán derecho a ésta en relación a los meses completos efectivamente trabajados. Enseguida, es dable advertir que de acuerdo con lo señalado en el artículo 3° de la ley citada, el beneficio en comento se encuentra conformado por tres componentes: uno base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo. De lo anterior se desprende que quienes cumplan con los requisitos indicados en el citado artículo 1°, tendrán siempre derecho al componente base, por no señalarse para su pago mayores exigencias y, en cuanto a los restantes, sólo en la medida que se cumplan las demás que se establecen para ellos, como se desprende del criterio contenido en el dictamen N° 29.106, de 2009, de este origen. En efecto, el componente por desempeño institucional se encuentra estrechamente ligado al Servicio respectivo y no a los trabajadores, aun cuando sean estos últimos quienes se beneficiarán con tal incremento, comoquiera que se concede por el legislador a la institución que ha alcanzado las metas que la propia entidad ha previsto cumplir, correspondiendo su percepción, por ende, a todo empleado que se encuentre en servicio a la fecha de pago, tal como se ha señalado por esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 19.999, de 1999. Por otra parte, respecto del incremento por desempeño colectivo, cabe señalar que acorde a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 7° de la citada ley N° 19.553, se otorga a los funcionarios que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos, condición que no satisface el servidor a que alude la presentación en análisis. Atendido lo expuesto es dable manifestar primeramente, que al señor Valenzuela Concha sólo le asiste el derecho a percibir la asignación de modernización consultada, en sus componentes base e incremento por desempeño institucional -acorde este último al porcentaje de cumplimiento de las metas del Servicio-, pero no al pago del componente por desempeño colectivo durante el año 2009, por carecer de desempeño en el Servicio de Registro Civil e Identificación durante el año 2008. Enseguida, respecto de los mismos componentes que le asisten, y considerando que la designación a contrata del funcionario cesó el 14 de agosto de 2009, el Servicio a dicha data debió enterar la proporción de la cuota de la asignación que nos ocupa, en lo que le corresponda, sólo por los meses completos efectivamente trabajados, en la especie julio de 2009 y, por su nueva contratación -que rigió desde el 17 de agosto del mismo año-, a contar de esa fecha, según se ha señalado por este Ente de Control, entre otros, en su dictamen N° 69.148, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República