Dictamen N° 29106/2009
N° 29.106 Fecha: 04-VI-2009 El Subsecretario de Investigaciones ha solicitado a esta Contraloría General, un pronunciamiento que determine el universo de funcionarios de esa Secretaría de Estado a los cuales les corresponde percibir la asignación por desempeño establecida en el artículo 9° de la ley N° 20.212. Plantea que del tenor literal de dicho precepto no se desprende con claridad si la misma le corresponde sólo a aquellos funcionarios que participaron en el cumplimiento de las metas anuales de eficiencia institucional o debe incluirse también a los que tengan la condición de empleados al momento en que se paga efectivamente la asignación, aun cuando no hayan laborado en ese organismo el año en que se lograron los objetivos que originan el beneficio. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 9° de la ley N° 20.212 establece, en lo pertinente, una asignación por desempeño para los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, asociado a la ejecución de metas anuales de eficiencia institucional, la que se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes que detalla. La misma disposición agrega que tal beneficio contendrá un componente base que asciende a un 5%, y otro variable asociado a la ejecución de metas anuales de eficiencia institucional, de un 6,6%, si el grado de cumplimiento de las metas es igual o superior al 90%, o de un 3,3%, si dicho grado de cumplimiento es igual o superior al 75% e inferior a un 90%, determinados sobre la base de cálculo que se establece en el mismo texto legal. De la referida preceptiva se advierte que el porcentaje correspondiente al componente base ha sido establecido a todo evento, sin que se requiera el cumplimiento de ninguna condición adicional para su percepción, razón por la cual, conforme con lo dispuesto en el artículo 94 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y el criterio contenido en el dictamen N° 26.603, de 1998, de esta Entidad de Control, se tiene derecho a ese estipendio a partir del instante en que se produce la incorporación del servidor al organismo de que se trate. Por su parte, respecto del incremento variable asociado a las metas institucionales, se debe indicar, al tenor de lo dispuesto en el citado artículo 9°, que éste se encuentra estrechamente ligado a la institución respectiva y no a los trabajadores que ella posea, aun cuando sean estos últimos quienes se beneficiarán con dicho estipendio, pues se concede por el legislador al servicio que ha alcanzado, de un modo eficaz y eficiente, las metas que la propia entidad ha previsto cumplir. Asimismo, del análisis de la precitada disposición, aparece que la intención del legislador no fue condicionar la percepción del emolumento en comento a la circunstancia de haberse encontrado en funciones durante el año en que han debido cumplirse las metas fijadas, puesto que cuando ha estimado pertinente establecer una limitante en ese sentido ha sido señalada expresamente. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cumple esta Contraloría General con manifestar que resulta procedente otorgar la asignación por desempeño, contemplada en el artículo 9° de la ley N° 20.212, a los funcionarios de planta y a contrata de esa Subsecretaría que se encuentren en servicio a la fecha de pago de cada una de las cuotas en que se divide este beneficio. Finalmente, es menester hacer presente, que el pago de la asignación en comento, entre los años 2007 y 2010, deberá hacerse en relación con la progresión que se indica en el artículo cuarto transitorio de la mencionada ley N° 20.212.