Dictamen N° 2166/2011
N° 2.166 Fecha: 13-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio de Impuestos Internos, para solicitar un pronunciamiento que determine si a los funcionarios traspasados desde la planta transitoria de la Subsecretaría de Hacienda a la planta directiva de ese organismo fiscalizador, les asiste el derecho al pago de la asignación especial de estímulo establecida en la ley N° 19.646, lo que, a su juicio, no procede, al no estar contemplados en dicha preceptiva los grados que éstos tienen en el precitado estamento. Al respecto, cabe señalar que el artículo 17 de la ley N° 20.309, en lo que interesa, facultó al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Hacienda, traspase, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, a cualquiera de los órganos o servicios que indica, entre ellos, el requirente. En virtud de tal delegación legislativa, el Presidente de la República dictó el D.F.L. N° 8, de 2009, del Ministerio de Hacienda, que modifica la planta de personal del Servicio de Impuestos Internos, encasillando al personal que señala de la referida planta transitoria, en lo que interesa, en los grados 13, 15, 16 y 18 de la planta directiva, a contar de la data de su vigencia, esto es, 1 de abril de 2010, siendo dable añadir que esos grados remuneracionales no existían en ese estamento, el cual sólo contemplaba aquellos comprendidos entre el 1 y el 9. Consignado lo anterior, es útil considerar, tal como aparece del criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 415, de 2008, de este origen, que los empleados traspasados tienen derecho a las asignaciones establecidas para el personal del servicio al cual se incorporan, sólo en la medida que cumplan con las exigencias previstas para su percepción. Luego, cabe señalar que el artículo 2° de la ley N° 19.646, establece una asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria, para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos, cuyo monto total será variable en los términos indicados en la misma disposición, agregando que ésta contendrá los siguientes componentes: a) una parte fija o base; b) una parte variable por cumplimiento de la meta institucional de disminución de la evasión y c) el incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7° de la ley N° 19.553, acorde con lo previsto en el artículo vigésimo octavo de la ley N° 19.882. Enseguida, es menester anotar que el artículo 4° de la citada ley N° 19.646 indica los porcentajes de la asignación fija y el máximo de la asignación variable, diferenciando entre estamentos y grados, estableciendo para el escalafón directivo, que contempla en esa disposición los grados 1 al 9, un 39% y un 27,0% respectivamente. De igual manera, conviene tener presente que a la fecha de publicación del cuerpo normativo señalado precedentemente, esto es, el 13 de noviembre de 1999, la planta vigente para el Servicio de que se trata se encontraba fijada en el D.F.L. N° 1.368, de 1993, del Ministerio de Hacienda, el que contemplaba para el estamento directivo únicamente grados comprendidos entre el 1 y el 9, coincidente, por cierto, con el rango de jerarquías previstas por el citado artículo 4° de la ley N° 19.646 al fijar los porcentajes del estipendio en análisis para los componentes que allí se precisan. De lo expuesto se puede concluir, primeramente, que el espíritu del legislador al establecer la asignación en comento, fue otorgarla, en lo que interesa, a la totalidad de los funcionarios directivos con desempeño en el Servicio de Impuestos Internos, lo que se evidencia en la asignación de los porcentajes para los componentes fijo y variable del citado artículo 4° de la ley N° 19.646, que consideró las posiciones jerárquicas que a esa data existían en el servicio, por lo que se debe entender que el establecimiento de nuevos grados en esa planta, en virtud del traspaso antes anotado y que derivó en el encasillamiento de ese personal en los grados 13, 15, 16 y 18 de dicho estamento, no puede desconocer tal intención, correspondiendo el beneficio, por ende, también a los funcionarios traspasados que ocuparon los nuevos grados del estamento directivo, en la medida por cierto que cumplan con los demás requisitos. Sostener lo contrario, implicaría, por lo demás, un trato discriminatorio a quienes igualmente contribuyen con su desempeño al cumplimiento de las respectivas metas. Precisado lo anterior, corresponde indicar, ahora, que quienes satisfagan los requisitos establecidos en el citado artículo 2°, tendrán siempre derecho al componente base, por no señalarse para su pago mayores exigencias y, en cuanto a los restantes, sólo en la medida que se cumplan las demás que se establecen para ellos, como se desprende del criterio contenido en el dictamen N° 24.055, de 2010, de este origen, que resolvió sobre una asignación de similares características a la analizada. En ese orden de ideas, es útil precisar, en lo que respecta a la parte variable, que el artículo 5° de la citada ley N° 19.646 dispone que no tendrán derecho a percibirla los funcionarios que ingresen al Servicio, hasta que no hayan sido calificados de conformidad a las normas que rijan para estos efectos, otorgándoseles tal derecho a contar del año calendario inmediatamente siguiente a aquel que se evalúa en la calificación. Luego, es necesario hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N o 292, de 2010, en armonía con lo dispuesto en el artículo 40 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ha resuelto que para tener derecho al pago del componente variable se requiere el cumplimiento de las metas fijadas por la Institución y que los correspondientes empleados hayan sido evaluados, de manera que quienes ingresan a un Servicio y, en tal virtud carecen de calificación en él, no tienen derecho a tal componente, sin que resulten útiles las valoraciones obtenidas en otro organismo distinto de aquel en que se encuentren actualmente laborando. Por último, en lo pertinente al incremento por desempeño individual a que alude el artículo 7° de la citada ley N° 19.553 -actualmente colectivo-, cabe señalar que en conformidad a lo dispuesto en los incisos primero y segundo de dicha norma, se otorga a los funcionarios que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos, condición que no satisfacen los servidores traspasados. Atendido lo anterior, resulta forzoso concluir que los funcionarios traspasados desde la planta transitoria de la Subsecretaría de Hacienda a la planta directiva del Servicio de Impuestos Internos, sólo tienen derecho, durante el 2010, al pago del componente base de la asignación especial de estímulo de la ley 19.646 que se consulta, toda vez que, respecto de los otros -variable y colectivo-, no cumplen con los requisitos de haber sido calificados en dicho servicio el año inmediatamente anterior, ni el de haber integrado en ese lapso, los equipos, unidades o áreas de trabajo que dieron cumplimiento a las metas fijadas para esa anualidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República