Dictamen N° 240635/2022
Nº E240635 Fecha: 29-VII-2022 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la Municipalidad de La Florida, por la que solicita un pronunciamiento respecto del rechazo por parte del concejo municipal de la propuesta de autorización de cierre de una calle y los motivos considerados para ello. De acuerdo con los antecedentes aportados, se advierte que el 3 de agosto de 2021, en sesión ordinaria del Concejo Municipal de La Florida, se sometió a votación el cierre de la calle que indica, siendo rechazada tal petición al no alcanzarse el quórum exigido para su aprobación, con un voto en contra, cuatro abstenciones y cinco a favor. Cabe señalar que el motivo del voto en contra y al que se adhirieron dos ediles en sus respectivas intervenciones, se refirió a la situación de crisis climática que existe y a que, ante la posibilidad de que las lluvias desencadenen un derrumbe en el sector de que se trata, los habitantes de la calle cerrada podrían quedar atrapados, cuestión que afectaría su seguridad. Al respecto, es dable recordar que la legislación vigente al momento de tramitarse la autorización antes referida, contenida en el artículo 5°, letra c), inciso segundo, de la ley N° 18.695, disponía que “Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.” Enseguida, la letra r) del artículo 65 del mismo cuerpo legal regulaba el acuerdo del concejo que el alcalde debe requerir para tal efecto, disponiendo que se debe acompañar previamente informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el noventa por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. Agrega que la autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. Al efecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 69.359, de 2014, ha precisado que la potestad que ha conferido la ley a los municipios, tendiente a permitirles la aprobación del cierre de calles o pasajes, debe ejercerse por dichas entidades edilicias determinando si procede concederla, para lo cual debe considerar no solo el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes, sino también ponderar las necesidades de seguridad y los posibles efectos de la medida. Asimismo, cabe destacar que, de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 39.401, de 2008, y 70.162, de 2014, es posible que el concejo municipal pondere, para sus decisiones, elementos cuya consideración se vincule con el cumplimiento de funciones municipales, tales como la seguridad pública, entre otras. Es dable aclarar que lo anteriormente señalado no obsta a que, dada la naturaleza de actos administrativos que poseen los acuerdos del concejo, estos deban cumplir con la exigencia de estar debidamente fundados, dejando constancia de las decisiones que se adoptan, enunciando los motivos, razones, causas específicas y circunstancias que se han tenido en consideración (aplica criterio del dictamen N° 8.255, de 2018). Luego, considerando que, en cumplimiento del artículo 65, letra r), de la ley N° 18.695, se sometió a la aprobación del Concejo Municipal de La Florida la propuesta de autorización de cierre de la calle en cuestión, siendo esta rechazada al no alcanzarse el quórum pertinente, expresándose los fundamentos y motivos al efecto, cabe manifestar que dicha determinación se ha enmarcado dentro del ejercicio de sus atribuciones, en conformidad con lo expresado precedentemente, sin que corresponda a esta Contraloría General pronunciarse acerca de tales motivos, en virtud del artículo 21B de la ley N° 10.336 (aplica dictamen N° 29.397, de 2011). Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República