Dictamen N° 29397/2011
N° 29.397 Fecha: 10-V-2011 Mediante oficio N° 513, de 2011, la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a este Nivel Central, la presentación realizada por don Héctor Chiguay Martínez, en la que éste reclama por la decisión de la Municipalidad de Punta Arenas -adoptada mediante decreto alcaldicio N° 63, de 2010-, que le denegó la patente de alcoholes que solicitara, atendido que la misma tendría como único fundamento un informe de Carabineros de Chile acerca de un alto nivel de delincuencia en el sector en el que se emplazaría el establecimiento respectivo. Requerido en este sentido, el municipio aludido, en su oficio N° 135, de 2011, sostiene que la solicitud de patente de alcoholes presentada por el peticionario -de cabaré- se sometió a los procedimientos legales y reglamentarios pertinentes y que el concejo habría rechazado su otorgamiento fundado en el contenido del oficio N° 1.588, de 2010, de la Primera Comisaría de Carabineros de Punta Arenas, el que fue solicitado en cumplimiento de la ordenanza local que regula la materia. Al efecto cumple señalar, en primer término, que el artículo 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925- dispone, en lo que interesa, que las patentes de alcoholes se conceden en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sobre Rentas Municipales y de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo pertinente. Por su parte, este último cuerpo legal, en su artículo 65, letra ñ), establece -en lo que interesa-, entre las atribuciones que corresponde ejercer al alcalde, la de otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes, para lo cual debe contar con el acuerdo del concejo municipal. Al respecto, es menester recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 25.859, de 2005, entre otros, ha establecido que los actos administrativos de otorgamiento, renovación y traslado de una patente de alcoholes, son actos reglados y se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre las cuales no sólo se contemplan aspectos objetivos que la autoridad pertinente debe limitarse a verificar, sino también a aspectos que importan una evaluación o apreciación del municipio, relacionada en general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del territorio comunal. Lo anterior, concluye ese dictamen, es concordante con la finalidad última de las municipalidades, consistente en satisfacer las necesidades de la comunidad local, como es, en la materia que se analiza, la vinculada con la seguridad ciudadana, por cuanto en la medida que ese aspecto pueda verse afectado por la dictación de actos relativos al expendio de bebidas alcohólicas, la autoridad se encontrará habilitada para tomarlos en consideración al resolver. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el edil, en la sesión ordinaria N° 83, realizada el 29 de diciembre de 2010, propuso al concejo municipal el otorgamiento de la patente solicitada por el señor Chiguay Martínez, y que dicho órgano colegiado, mediante acuerdo N° 994, rechazó esa petición, fundado, entre otros motivos, en que los delitos y asaltos proliferan en el sector en que se encuentra el establecimiento del peticionario, elemento que se vincula directamente con el cumplimiento de las funciones municipales, por lo que no se advierte irregularidad en tal actuación. Cabe agregar, que la ponderación de esos aspectos constituye un asunto de mérito, oportunidad o conveniencia que debe determinar la Administración activa, y que, por ende, escapa a las competencias de este Organismo de Fiscalización, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Órgano de Control. Ahora, en cuanto a lo sostenido por el recurrente en orden a que el concejo habría actuado en base a un informe de la correspondiente comisaría de Carabineros de Chile -emitido a solicitud del municipio en cumplimiento de la ordenanza local de alcoholes-, es menester precisar que las entidades edilicias se encuentran habilitadas para recabar y considerar los antecedentes que estimen necesarios para fundamentar debidamente las decisiones que adoptan. Además, los municipios pueden llevar a cabo acciones de coordinación con otros organismos de la Administración del Estado -como lo es la referida institución policial-, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 63, letra k), de la ley N° 18.695. Con todo, es del caso hacer presente que examinada la Ordenanza Municipal de Punta Arenas sobre Patentes de Alcoholes -aprobada por el decreto N° 2.954, de 2006, de la entidad comunal aludida-, se advierte que su artículo 6°, letra F), prevé la solicitud de informe a Carabineros de Chile como un trámite previo al otorgamiento de la respectiva patente de alcoholes, invocando al efecto el inciso tercero del artículo 8° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en circunstancias que este precepto no lo contempla en ese sentido. En efecto, dicha solicitud de informe se encuentra prevista como un trámite vinculado con la aprobación tanto del plano regulador u ordenanza que precise las zonas comunales en las que podrán instalarse los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que indica como de la normativa local que determine los establecimientos a los que no se les concederá patente de alcoholes para funcionar en conjuntos habitacionales. En este contexto, corresponde que ese municipio efectúe las adecuaciones pertinentes a la ordenanza local en comento. Finalmente, cabe indicar que el requirente sostiene en su presentación que recurrió por escrito ante el municipio, y que no habría obtenido respuesta por parte de la autoridad. En este sentido, cumple expresar que la entidad edilicia debe adoptar las medidas conducentes a fin de atender las solicitudes que se le presenten, dentro del plazo máximo de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N° 18.695, en relación con los principios de continuidad, eficiencia y rapidez que rigen la actividad administrativa, establecidos en los artículos 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica dictamen N° 12.552, de 2011). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República