Dictamen CGR

Dictamen N° 69359/2014

2014-09-08 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Municipalidad de Huechuraba determinar si concurren los requisitos legales para otorgar la autorización para el cierre de un bien nacional de uso público
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N° 69.359 Fecha: 08-IX-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Cristián Hott Santana y Jaime Torres S. solicitando un pronunciamiento en relación con la eventual autorización de la Municipalidad de Huechuraba para el cierre de la calle Quillapi, de esa comuna, actuación que sería arbitraria y afectaría sus garantías constitucionales, en atención a que se restringiría el acceso a ese bien nacional de uso público y, en específico, al área verde que indica, y que no se cumplen los supuestos necesarios para adoptar la medida en comento, por cuanto, por una parte, la referida calle contaría con una entrada y salida distintas y, por la otra, porque aquella desembocaría en una avenida principal. Requerida la Municipalidad de Huechuraba, esta informó que es efectivo que los residentes de la antedicha vía, solicitaron su cierre, petición que se encuentra actualmente en trámite, y pendiente de la resolución que adopte esta Entidad Fiscalizadora respecto a la presentación de la especie. Sobre el particular, es dable recordar que la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, concede a las entidades edilicias, de manera expresa y con las condiciones y requisitos previstos en sus actuales artículos 5°, letra c), y 65, letra q), la facultad de autorizar el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Así, el aludido artículo 65, letra q), del texto legal citado, establece, en lo que interesa, los requisitos y la forma en que se otorgará la autorización respectiva, la que debe ser fundada, especificando el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. Agrega la referida norma que para ejercer tal atribución, la municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate, debiendo contener aquellas que se adopten para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, así como las condiciones para conceder esa autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. De esta forma, la potestad que le ha conferido la ley a los municipios tendiente a permitirles la aprobación del cierre de calles o pasajes con una única vía de acceso, debe ejercerse por dichas entidades edilicias determinando si procede concederla, para lo cual debe considerar no solo el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes, sino también ponderar las necesidades de seguridad y los efectos de esa medida. La mencionada conclusión se encuentra, además, en armonía con lo discutido durante la tramitación de la ley N° 20.499, que regula el Cierre de Calles y Pasajes por Motivos de Seguridad Ciudadana, de la cual se desprende que la intención del legislador fue precisamente que la concesión de dicha autorización fuese analizada casuísticamente, tal como se dejara constancia en la segunda moción parlamentaria con que se inició el proyecto, consignada en el Boletín N° 6289-25, de 17 de diciembre de 2008, en que se expresa que “Se debe admitir la flexibilidad necesaria para que cada Municipalidad pondere las características especiales de cada calle o pasaje, en función de los requerimientos de seguridad ciudadana específicos y los efectos de la autorización concedida, en el marco de una regulación general que resguarde los derechos ciudadanos precaviéndose a la vez discriminaciones arbitrarias en su concesión, renovación o revocación”. Ahora bien, cabe anotar -atendidas las argumentaciones expuestas por los recurrentes- que de acuerdo al criterio sustentado por esta Entidad de Fiscalización en el dictamen N° 50.056, de 2011, las correspondientes autorizaciones de cierre solo podrán referirse a calles que tengan una única vía de acceso y salida y no aquellas que comunican con otras. Por su parte, en cuanto al hecho de que el bien nacional de uso público objeto del cierre desemboque en una avenida, cabe manifestar que en la actualidad no hay restricción legal en cuanto a la naturaleza de la vía a la que converja, no importando si se trata esta última de una de carácter principal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.080, de 2011). Pues bien, en este contexto, y considerando que la facultad de autorización de la medida en análisis constituye una atribución propia del municipio, es dable señalar que corresponde a esa entidad edilicia ponderar si en la situación concreta se cumplen los requisitos para su procedencia y, en definitiva, si accederá a tal solicitud, a la luz de lo expresado en el presente oficio. Transcríbase a la Municipalidad de Huechuraba. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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