Dictamen N° 240664/2022
Nº E240664 Fecha: 29-VII-2022 I. Antecedentes La Jefatura Nacional de Bienestar y Calidad de Vida de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) solicita un pronunciamiento respecto de la posibilidad de que el personal contratado por esa dependencia bajo las normas del Código del Trabajo, con su Patrimonio de Afectación Fiscal (PAF), pueda acogerse a las prestaciones que la misma otorga para fomentar la calidad de vida de los funcionarios institucionales y de sus familias, por las consideraciones que expone. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 18.714 -que establece el Estatuto de la Jefatura de Bienestar de la PDI- dispone que dicha dependencia tendrá por finalidad proporcionar al personal las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias. Agrega el inciso primero de su artículo 3° que para el cumplimiento de los fines que indica, aquella podrá celebrar, obligando su PAF, entre otros, contratos de trabajo con trabajadores que dependerán de la misma Jefatura. Por su parte, el artículo 2° de la Ley Orgánica de la PDI -contenida en el decreto ley N° 2.460, de 1979- señala que aquella estará organizada sobre la base de una Dirección General, las Subdirecciones, una Inspectoría General y las Jefaturas, entre otras dependencias, así como también podrá disponer de los servicios que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones. Luego, según lo dispuesto por el artículo 143 del decreto N° 41, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional -Reglamento Orgánico de la PDI-, y por el artículo 1° de la Orden General N° 2.334, de 2012, de la PDI, que aprueba el Reglamento Interno de la anotada Jefatura Nacional; la dependencia recurrente, en conformidad con sus recursos, condiciones y formas, será la encargada de brindar a sus socios, esto es, al personal institucional, su grupo familiar y a los exfuncionarios con pensión de retiro, asistencia social, jurídica, económica, religiosa, funeraria y recreacional, además de otros beneficios y prestaciones. El artículo 11 de la aludida reglamentación interna establece que podrán ser socios del bienestar todos los integrantes de las diferentes plantas y escalafones de la PDI y de la División de Investigaciones. III. Análisis y conclusión Al respecto, considerando que la Jefatura Nacional de Bienestar y Calidad de Vida de la PDI es una dependencia de esa institución, no cabe entenderla como un organismo público diferente de esta última. Ello no obsta a la circunstancia de que dicha Jefatura actúe en el ámbito del derecho, con personalidad jurídica propia y administre un PAF, por cuanto esto solo tiene por objeto lograr una mayor flexibilidad en la gestión de los recursos que le son asignados para sus fines específicos, pudiendo en ese contexto, contratar personal bajo las disposiciones del Código del Trabajo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 4.546, de 1985, y 22.104, de 1998). Es dable recordar que, cuando el ordenamiento jurídico establece que el referido Código del Trabajo regula la relación de trabajo de determinados funcionarios públicos -como ocurre en la especie-, dicho texto normativo constituye el régimen estatutario de derecho público que regula a los mismos, sin que esto los sustraiga de tal condición y cuyos preceptos deben cumplirse en la forma prevista por el legislador (aplica criterio del dictamen N° 41.093, de 2015). Así, la Jefatura de Bienestar es una repartición de la PDI, con una individualidad legal determinada, dotada de capacidad para administrar sus recursos para la consecución de los fines sociales o benéficos que su propia ley le asigna y que, además, para el logro de tales propósitos, puede contratar trabajadores bajo su dependencia, los que mantienen su condición de integrantes de la Administración y, por tanto, su calidad de funcionarios públicos como personal de dicha institución policial. En este sentido, es oportuno precisar que la aludida ley N° 18.714 no contempla limitaciones ni exigencias especiales en cuanto al estatuto al que deben encontrarse afectos los funcionarios que se afilien a ese servicio de bienestar, sino que, por el contrario, alude de modo general a los trabajadores de tal rama policial. Consecuente con lo expuesto y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 22.061, de 2006, 44.467, de 2010, y 27.055, de 2018, entre otros, no se advierte impedimento jurídico para que los servidores vinculados bajo las normas del Código del Trabajo a la señalada Jefatura Nacional de Bienestar y Calidad de Vida puedan afiliarse a la misma, al ser funcionarios públicos que integran una dependencia de la propia PDI, formando parte de su personal institucional. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República