Dictamen CGR

Dictamen N° 24093/2014

2014-04-04 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa decreto N° 16, de 2014, del Ministerio de Educación, que aplica medida disciplinaria a exfuncionario que indica, por encontrarse extinguida su responsabilidad administrativa
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N° 24.093 Fecha: 04-IV-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 16, de 2014, del Ministerio de Educación, que aplica a don Nelson Maldonado Mansilla, la sanción de multa de 20% de su remuneración mensual, por cuanto su responsabilidad administrativa en los hechos investigados en el proceso disciplinario de que se trata, se encuentra extinguida. En efecto, según lo previsto en el artículo 157, letra d), de la ley N° 18.834, la responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 de esa misma ley, cuando transcurren cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurrió en la acción u omisión que le da origen, añadiendo este último precepto que, no obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal. Por su parte, el artículo 159 del citado texto legal establece que la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva. Agrega ese precepto que si el proceso se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias, sin que el servidor haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese suspendido, según se precisó en los dictámenes N os 17.865, de 1995 y 9.515, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora. Ahora bien, en el proceso en estudio aparece que entre la época en que el funcionario incurrió en las conductas que se le imputan, constitutivas de una infracción estatutaria, en el mes de noviembre de 2005, y aquélla en que se le formularon cargos en el proceso, esto es, en febrero de 2009, transcurrieron 3 años y 3 meses del referido término de prescripción, produciéndose desde esa última data, conforme al precitado artículo 159, la paralización de su cómputo. Luego, y acorde a la segunda regla de suspensión de la prescripción indicada, una vez transcurridas dos calificaciones funcionarias, en el caso que se analiza, la primera de ellas, en diciembre de 2009 y la segunda, en ese mismo mes del año 2010, el referido plazo continuó su cómputo, cumpliéndose, hasta la emisión del decreto en examen, tres años y catorce días, lo que sumado al tiempo anterior -tres años y tres meses-, totaliza un término de seis años, tres meses y catorce días, de modo que, acorde con lo dispuesto en el artículo 158 de la ley N° 18.834, la acción disciplinaria en contra del inculpado se encuentra prescrita. En consecuencia, atendido que los hechos materia del proceso en análisis configuran únicamente una infracción funcionaria y que no se advierten circunstancias que modifiquen el referido término de prescripción, de conformidad con la mencionada preceptiva estatutaria, procede que esa superioridad emita el acto administrativo que declare que, respecto del aludido exservidor concurrió la causal de extinción de la responsabilidad administrativa, contemplada en el artículo 157, letra b), de la precitada ley. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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