Dictamen N° 32891/2015
N° 32.891 Fecha: 24-IV-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, efectuada por las señoras Sonia Ulloa Pino y Gabriela Cruz Fernández y los señores, Mario Quezada Ruíz, Jorge Cuevas Zurita, Carlos Villalobos Pino y Edmundo Gavilán Arancibia, todos residentes de “Villa Valdivia”, la que, en definitiva, incide en determinar si se ajusta a derecho que la Municipalidad de Los Ángeles hubiere prohibido el acceso de los propietarios colindantes a la calle Chorrillos a través del área verde situada en el deslinde norte de aquella Villa, en la cual se erigía una pandereta divisoria que se desplomó a consecuencia de un sismo -cuya reconstrucción también autorizó-, para luego permitir el tránsito de estos vecinos a través de una pasada peatonal por aquel muro. Sobre el particular, y teniendo en cuenta el informe recabado de la singularizada repartición, es dable indicar que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 5° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en la letra f) del artículo 63 del mismo cuerpo legal, corresponde al municipio administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna. Luego, en lo que interesa, el artículo 36 de la citada ley establece que los bienes municipales o nacionales de uso público que administre la entidad edilicia podrán ser objeto de concesiones y permisos, en las condiciones que ahí se precisan. Ahora bien, se advierte de los antecedentes adjuntos, que el plano denominado “PROYECTO LOTEO D.F.L. 2 (26 SITIOS)”, inscrito en el pertinente Registro de Propiedad del año 1964, del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, atingente a la “Villa Valdivia”, cuenta con 26 lotes, vialidades internas, un estacionamiento por calle Almirante Latorre y un área verde al norte de ese predio, incluyendo un cuadro de superficies únicamente para esos 26 lotes, sin especificar las medidas de los demás terrenos. Enseguida, que no se acompañan documentos que permitan sostener que la franja de terreno en comento hubiese sido, con motivo de ese proyecto, objeto de alguna clase de recepción por parte de la Dirección de Obras Municipales competente, ni que hubiere operado a su respecto otro mecanismo mediante el cual se haya incorporado al dominio nacional de uso público o al municipal, de modo que no se advierte sustento que habilite a la Municipalidad de Los Ángeles para adoptar las decisiones por las que se reclama. Con todo, es menester precisar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 62.163, de 2012, y 24.172, de 2015-, ha concluido que las atribuciones que de acuerdo a la ley N° 18.695, tienen los municipios para administrar los bienes indicados, deben ejercerse en el marco de la normativa vigente y respetando la naturaleza pública de éstos, de manera que los permisos que otorguen a determinadas personas para la ocupación de los mismos no puede significar que se estorbe o impida su uso común o general. Puntualizado lo anterior, cabe apuntar que aún en la hipótesis de que el área verde de la especie hubiere sido un bien nacional de uso público -como parece entender esa entidad edilicia-, las providencias adoptadas a su respecto -prohibición de acceder a aquella y autorización para erigir el aludido muro- se apartan de la normativa y jurisprudencia reseñadas. En ese contexto, ese municipio debe arbitrar las medidas necesarias para subsanar las actuaciones que en contrario hubiese realizado, informando de ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente dictamen. Transcríbase a los interesados y a la nombrada Sede Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante