Dictamen CGR

Dictamen N° 24241/2010

2010-05-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre bonificación de gastos médicos incurridos fuera del Sistema de Salud del Ejército de Chile
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N° 24.241 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a la Contraloría General don Luis Gastón Aubry Tormen, a fin de solicitar un pronunciamiento que determine si procede que la Jefatura Ejecutiva de Administración de los Fondos de Salud del Ejército le bonifique gastos médicos incurridos en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, en su calidad de afiliado al Sistema de Salud del Ejército de Chile. Requerido su informe, el Comandante en Jefe del Ejército manifiesta, en síntesis, que no es posible autorizar la bonificación de la atención médica realizada al interesado, toda vez que no se solicitó una orden de derivación para ser atendido en el recinto hospitalario señalado, de lo cual se desprende que su ingreso y atención en el mismo, fue hecho por el recurrente con el carácter de particular. Sobre la materia, cabe señalar que la ley Nº 19.465, que establece el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, dispone en el inciso primero de su artículo 17 que “Las prestaciones de medicina curativa se otorgarán preferentemente en los establecimientos e instalaciones sanitarias de la respectiva Institución, según la complejidad de la atención requerida y de acuerdo con los recursos profesionales, técnicos y administrativos que éstos posean.”. Se agrega, en el inciso segundo del mismo precepto, que “En caso que la Institución no cuente con los medios para otorgar la atención o éstos sean insuficientes, el beneficiario podrá solicitarla de los demás establecimientos o instalaciones comprendidos dentro del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas o de los organismos públicos o privados y profesionales con los cuales exista un convenio de atención vigente.”. Ahora bien, de la norma precitada se colige que la situación médica que afecta al recurrente, debió atenderse en las instalaciones sanitarias institucionales y sólo en el evento de que ello no hubiese sido posible, el solicitante podría haberla requerido en los otros establecimientos que integran el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, o en entidades públicas o privadas con las cuales exista un convenio de atención vigente, previa orden de interconsulta, lo que no ocurrió en la especie. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, y en consideración a que, según los antecedentes analizados, el peticionario de propia iniciativa ingresó a una entidad ajena al Sistema de Salud del Ejército de Chile, resulta forzoso concluir que no tiene derecho a percibir la bonificación que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República