Dictamen N° 24262/2015
N° 24.262 Fecha : 30-III-2015 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a este Nivel Central una presentación del señor Boris Jacome Sepúlveda, en la que solicita la reconsideración del documento de la suma, de esa Sede Regional, que se pronuncia acerca del oficio N° 176, de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá (SEREMI), por la cual rechazó su requerimiento de informe favorable del proyecto para instalar un campamento turístico de doce cabañas -sobre un terreno de playa del sector norte de Punta Sarmenia-, en el área rural de la comuna de Iquique, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en circunstancias que se le otorgó una concesión marítima con tal finalidad. Cabe recordar que el citado oficio N° 2.492 concluye que no advierte irregularidad en la actuación de esa SEREMI en que informa desfavorablemente la autorización requerida, por estimar que con dicho proyecto se genera un nuevo núcleo urbano al margen de la planificación urbana regional, en los términos del indicado precepto legal. En esta oportunidad, el recurrente señala que el asunto, a su juicio, se relaciona con determinar el sentido y alcance de la expresión “se genere un núcleo urbano al margen de la planificación urbano regional” contenida en el inciso segundo del referido artículo 55, por lo que pide una precisión al efecto, fundado en que su proyecto es similar a otras instalaciones del mismo carácter existentes en el lugar y que esa SEREMI no tuvo inconveniente en certificar la conformidad con el uso de suelo, durante la tramitación de la concesión marítima que, en definitiva, obtuvo para la construcción del mencionado campamento turístico. Sobre el particular, resulta menester anotar que los incisos primero y segundo del precitado artículo 55 de la LGUC disponen, en síntesis, que fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que detalla, correspondiendo a la Secretaría Regional de la Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana regional. Añade ese precepto, en su inciso tercero, que “Con dicho objeto, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Este informe señalará el grado de urbanización que deberá tener esa división predial, conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”. Por último, en su inciso cuarto prescribe que “Igualmente, las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan”. Además, debe anotarse que en el artículo 4° del nombrado cuerpo legal, que se refiere a las facultades del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se prevé, en lo que interesa, que a través de las Secretarías Regionales Ministeriales deberá supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización. De la reseñada preceptiva, es dable colegir que al momento de informar acerca de una solicitud de autorización para urbanizar y construir en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo tiene como atribución específica la de cautelar que no se originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbano regional, de modo que no se advierte inconveniente en que esa SEREMI haya emitido un pronunciamiento desfavorable, mediante su anotado oficio N° 176, en la situación de que se trata (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 48.036, de 2010, y 55.861, de 2012, ambos de este origen). Asimismo, que no es óbice a lo expresado la circunstancia de que el requirente hubiere obtenido una certificación por esa SEREMI en el marco de la tramitación de la mencionada concesión marítima, pues tal documento consigna que para la ejecución de las obras asociadas a la concesión se debía recabar el correspondiente permiso de edificación teniendo en consideración las disposiciones del artículo 55 de la LGUC, toda vez que dicha concesión se emplaza en el área rural. A lo anterior, es necesario agregar que el artículo 11 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional -que contiene el reglamento sobre concesiones marítimas-, establece que las concesiones marítimas se otorgarán sin perjuicio de los estudios, declaraciones y permisos o autorizaciones que se deban obtener de los organismos públicos y/o municipales para la ejecución de ciertas obras, de lo que se sigue que la certificación efectuada por la SEREMI, en el procedimiento de obtención de la referida concesión, constituye una actuación independiente del informe favorable a que alude el apuntado artículo 55 de la LGUC y que, en la especie, se ajustó a la normativa aplicable. En mérito de lo expuesto, y dado que las alegaciones esgrimidas por el peticionario no representan nuevos antecedentes de hecho o de derecho cuya apreciación permita variar las conclusiones a las que arribó en su oportunidad la indicada Sede Regional, se ha estimado del caso no dar lugar a la reconsideración en comento. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante