Dictamen N° 243/2018
N° 243 Fecha: 04-I-2018 Carabineros de Chile, solicita la reconsideración de los dictámenes N os 83.714 y 86.458, de 2016, de este origen, por cuanto, estima que la circunstancia de haber pagado la Dirección de Bienestar de Carabineros, las deudas por aseo domiciliario con las municipalidades correspondientes, habilitaría a dicha institución, conforme con la Directiva Complementaria de su Reglamento de Intendencia N° 21, para efectuar los descuentos en las remuneraciones de los respectivos funcionarios, dado que se trataría de obligaciones contraídas con un organismo administrativo interno. Por su parte, el señor Fernando Camiletti Aguilera solicita que se le devuelvan los montos que fueron descontados de sus remuneraciones, por concepto de derecho de aseo respecto de la vivienda fiscal que ocupó en la ciudad de Iquique, hasta el año 2010. Como cuestión previa, cabe señalar que los dictámenes que se impugnan, manifestaron que no procede que esa entidad policial practique deducciones en las rentas de sus funcionarios por derechos de aseo domiciliario de las viviendas fiscales que utilizaron, por no existir fundamento para ello, correspondiendo que se regularice la situación, devolviendo los montos que se les hubiesen descontado por tal concepto. Sobre el particular, es necesario tener presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 56, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de ese organismo policial, que sus empleados podrán ocupar vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, efectuándoseles por ello un descuento en el porcentaje que indica, calculado sobre los estipendios que se señalan. Luego, el artículo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone, en lo que interesa, que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo, la que se recaudará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Enseguida, es útil recordar que esta Entidad de Control, a través de su dictamen N° 29.070, de 1996, concluyó que tal derecho corresponde sea pagado al municipio por el dueño, en la medida que esté haciendo uso del inmueble, o por aquel que lo ocupe, a cualquier título, si no es el dueño, sin perjuicio de la responsabilidad de este último, toda vez que quien ha de solventar el gasto que origina el servicio de recolección de basura que presta un municipio, es el que genera los residuos que se extraen. De esta manera, considerando que determinados funcionarios hacen uso de viviendas fiscales, es dable concluir que deben hacerse cargo del pago de los derechos municipales de aseo domiciliario que gravan los inmuebles que ocupan, por el periodo en que les son asignados. Enseguida, es menester consignar que el artículo 40 del aludido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, prohíbe deducir de las remuneraciones del personal otras cantidades que las provenientes del pago de impuestos, cuotas o deudas de previsión, primas de seguros colectivos de salud contratados a través de la referida entidad policial o de su Dirección de Previsión y otros descuentos establecidos expresamente por las leyes. La misma disposición prevé que, además, podrán practicarse descuentos derivados de obligaciones que hayan contraído los funcionarios de Carabineros de Chile con organismos administrativos internos y otros prescritos en los reglamentos institucionales. Luego, conviene señalar que el artículo 110, del Reglamento de Intendencia N° 21, aprobado por el decreto N° 221, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, expresa que en las planillas de pago de remuneraciones, sólo podrán efectuarse los descuentos que autoricen las leyes, decretos y la directiva complementaria de este reglamento. Más tarde, cabe destacar que, el texto vigente a la fecha en que se efectuaron los descuentos de la especie, de la directiva complementaria del anotado reglamento, fijada por la orden general N° 436, de 1986, manifiesta, en lo pertinente, en el título VII, capítulo 5°, letra c) Prelación de Descuentos, que las rebajas que se formulen de las remuneraciones del personal se aplicarán en el orden de prelación que indica, señalando en su numeral 5. Deudas con organismos públicos y en su numeral 11. Deudas con organismos internos. Enseguida, se debe advertir, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 12.333, de 2016, de este origen, el derecho de aseo constituye una contraprestación a la que están obligados quienes han obtenido una concesión, un permiso o un servicio del municipio, la que no corresponde entenderla comprendida en la expresión pago de impuestos a que alude el citado artículo 40, por lo que no resulta procedente calificarlo como un descuento legal. Puntualizado lo anterior, es dable hacer presente que en los documentos examinados, no aparece que los afectados hayan manifestado su voluntad de autorizar rebajas en sus remuneraciones por dicho concepto. En este aspecto, es necesario tener en cuenta que la citada directiva complementaria del anotado Reglamento de Intendencia N° 21, referido por esa institución policial, sólo establece un orden en el que deben efectuarse las deducciones en las rentas del personal, sin que esto pueda suplir la voluntad por parte del deudor o implique una autorización legal, para realizar el descuento por el que se consulta. Por otra parte, es pertinente señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, que fue esa institución de orden la que voluntariamente inició un procedimiento de regularización de deudas pendientes por derechos de aseo domiciliario con las distintas municipalidades en las que existen viviendas de su propiedad, sin considerar la regla general de prescripción contenida en el artículo 2.515 del Código Civil, de cinco años contados desde la prestación del correspondiente servicio, ya que, en el caso en estudio, el recurrente dejó de habitar el inmueble fiscal el año 2010. En relación con este punto, este Ente Fiscalizador, en sus dictámenes N°s. 1.509, de 1993; 68.733, de 2015 y 22.839, de 2017, entre otros, ha precisado que los organismos del Estado, en su condición de deudores, no pueden renunciar a la prescripción ni cumplir obligaciones naturales, salvo que se encuentren expresamente facultados para ello, lo que no ocurre en la especie, pues quienes administran recursos públicos deben resguardar los intereses del Estado y carecen de las libertades de disposición que tienen los particulares con su propio patrimonio. En consecuencia, es menester concluir que no procede que esa entidad policial practique deducciones en las rentas de sus empleados por derechos de aseo domiciliario de la vivienda fiscal que utilizaron, por lo que se rechaza la reconsideración solicitada, correspondiendo que se regularice la situación del señor Camiletti Aguilera y de los otros funcionarios que pudieren haberse visto afectados, devolviendo los montos que se les hubiesen descontado, informando de ello a esta Contraloría General dentro del plazo de quince días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Fernando Camiletti Aguilera. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República