Dictamen CGR

Dictamen N° 24301/2010

2010-05-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de concurso interno de promoción realizado en el Ministerio de Educación

N° 24.301 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Burgos Silva, funcionario del Ministerio de Educación, con desempeño en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Bío Bío, participante en el concurso interno de promoción realizado en el año 2009 con el objeto de proveer vacantes en su planta profesional, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la ponderación de sus antecedentes en el subfactor de Experiencia Laboral en el Cargo, del factor Experiencia Calificada. Expresa el interesado que de acuerdo a las bases administrativas del certamen, para la evaluación se consideraría la permanencia en el grado que sirve el respectivo postulante y que, en su caso, no se le habría asignado puntaje en dicho ítem por no cumplir con el mínimo de un año exigido en los citados lineamientos, al haber sido encasillado en el grado 11 del escalafón profesional con fecha 1° de junio de 2009, sin considerarse que ha desempeñado la misma función por más de 8 años. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación ha manifestado, en síntesis, que las pautas del concurso de que se trata fueron aprobadas mediante resolución exenta N° 5.125, de 2009, estipulándose en el punto 4.4.2 de esas directrices que “El Subfactor Experiencia en el Cargo considera el tiempo trabajado en el grado y escalafón actual”, y que el servidor en cuestión fue ubicado en el grado que ocupa, en calidad jurídica de titular, desde hace menos de un año, por lo que no resulta posible otorgarle puntaje en el subfactor de experiencia laboral en el cargo. Es dable anotar, como cuestión previa, que de la documentación analizada se desprende que, a la data en que el peticionario interpuso su reclamo ante este Órgano de Control, el certamen en comento no se encontraba concluido, siendo útil informar que acorde con lo precisado por la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 62.213, de 2009 y 6.336, de 2010, el derecho que tienen los postulantes para reclamar de la legalidad del concurso en que han participado nace solamente una vez finalizado éste. Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto a sus alegaciones, cabe señalar que el dictamen N° 64.812, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, ha concluido que el criterio impugnado, conforme al cual, los funcionarios que fueron encasillados recientemente, y que poseen menos de un año de antigüedad en su grado, no pueden obtener puntaje alguno en el rubro indicado, no es irregular, toda vez que fue establecido expresamente en las bases administrativas de ese proceso de selección, lineamientos que fueron conocidos y aceptados con antelación por todos quienes participaron en él, como es el caso del recurrente. En efecto, dicho pronunciamiento agrega que lo anterior se encuentra ajustado a lo establecido en el artículo 37 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, aprobatorio del Reglamento sobre Concursos de Personal Afecto al Estatuto Administrativo, que dispone, en lo que interesa, que para medir la experiencia calificada deberán confeccionarse tablas que asignen de manera objetiva puntaje a los años de servicio, procediéndose de igual modo, respecto del desempeño en plantas, grados y funciones específicas a las que se asignará una ponderación especial. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, en la especie, el funcionario en cuestión fue encasillado como titular en el cargo que sirve actualmente con fecha 1° de junio de 2009, debiendo considerarse para el cómputo de su antigüedad en el cargo, dicha data. Por último, cabe agregar que la forma de ponderar el rubro en comento se ha establecido para todos quienes se encuentren en la misma situación, resguardándose así los principios de igualdad de los participantes y su no discriminación, consistente en propender a asegurar las mismas oportunidades para todos y cada uno de los concursantes. En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas, esta Contraloría General cumple con informar al interesado que la evaluación de sus antecedentes en el precitado subfactor, se ha efectuado conforme a lo dispuesto en las directrices del certamen, la normativa y jurisprudencia administrativa, vigentes sobre la materia, debiendo desestimarse su petición, porque además de haber sido interpuesta extemporáneamente, en el proceso de la especie no se ha producido el vicio que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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