Dictamen N° 24330/2011
N° 24.330 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado don Patricio Vallespín López, para solicitar que se le informe si se ajustan a derecho las desvinculaciones de las personas que indica, quienes habrían cumplido sus funciones en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos. Requerida de informe, la Subsecretaría de Salud Pública se refirió a las situaciones consultadas, remitiendo la documentación pertinente. Al respecto, es necesario precisar que, conforme a los registros de este Ente Contralor, doña Carolina Alejandra Castro Ulloa, don Daniel Alejandro Ramos Vergara, doña María Angélica Montt Uribe, don Marco Antonio Schliebener Landeros, don Francisco Javier Negue Oyarzo, doña María Victoria Carrasco Miranda, doña Marjorie Magaly Leal Vásquez, doña Cristina Margarita Olivares Albornoz, don Jaime Omar Levicán Vargas, doña Viviana Alejandra Vargas Vargas y doña Nathalie Verónica Conejan Pérez, se desempeñaron a contrata en la aludida repartición hasta el 31 de diciembre de 2010, concluyendo sus funciones en esa data, al expirar el plazo establecido en las respectivas designaciones, las que no fueron prorrogadas. Puntualizado lo anterior, es menester recordar que el artículo 3°, letra c), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que el empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución, añadiendo su artículo 10, en lo pertinente, que éste durará, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga. Enseguida, conviene anotar que, acorde con lo dispuesto en el artículo 153 del mismo texto estatutario, el término del período legal por el cual es nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual es contratado, produce la inmediata cesación de sus funciones. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que los términos de labores de los ex empleados antes mencionados, tuvieron lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en cada designación, esto es, el 31 de diciembre de 2010, fecha hasta la cual aquellos debieron cumplir sus labores. Luego, en lo que se refiere a las designaciones a contrata de doña Elizabeth de Lourdes Ojeda Cárdenas, don Claudio Enrique Cárdenas Hualamán y doña Betania Ruth Espinoza Pérez, vigentes también hasta el 31 de diciembre de 2010, es menester hacer presente que según ha indicado la entidad requerida, ellas fueron prorrogadas hasta el 31 de marzo del presente año, en tanto que la correspondiente a doña Victoria Augusta Barril Toledo fue renovada hasta el 30 de junio de la actual anualidad, debiendo, como ya se señaló, producirse sus desvinculaciones en las fechas indicadas, a menos que la autoridad disponga la continuidad de sus funciones. Por su parte, en lo que se refiere a don René Alejandro Vásquez Figueroa y doña Helen María Isabel Fajardo Green, quienes prestaban servicios bajo la modalidad de honorarios en la aludida Subsecretaría, cabe señalar que sus labores concluyeron de acuerdo a lo establecido en los convenios suscritos, en los cuales se determinó que su vigencia se extendería hasta el 31 de diciembre de 2010, siendo pertinente indicar que, conforme lo ha informado la autoridad, en la situación del señor Vásquez Figueroa se suscribió un nuevo convenio para el mes de enero del presente año. Al respecto, es útil recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 11 de la citada ley N° 18.834, y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 34.888 y 51.125, ambos de 2010, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración bajo la indicada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese instrumento y la duración de éste se encuentra subordinada a lo que acuerden las partes. De acuerdo con lo precedentemente expuesto, es dable concluir que el proceder de la autoridad en los casos consultados, se ajustó a la normativa y jurisprudencia aplicables en la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República