Dictamen N° 59149/2012
N° 59.149 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Orlando Rojas Jara, exfuncionario a contrata de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía, solicitando un pronunciamiento acerca de si le resulta aplicable, atendida su calidad de miembro del Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad de dicha repartición, el fuero establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.296, teniendo en consideración para ello, lo manifestado en el dictamen N° 19.620, de 1997, de este origen. Requerido su informe, el aludido organismo señaló, en síntesis, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 243, inciso cuarto del Código del Trabajo, sólo un integrante del Comité Paritario tiene derecho a fuero y que, en el caso que nos ocupa, es el representante del Ministerio de Salud, entidad en la que primero se constituyó el aludido Comité, el que goza de este beneficio. Sobre el particular, es necesario hacer presente que según lo concluido en el referido dictamen, por las razones que en él se indican, los representantes de los trabajadores de los entes estatales en los señalados comités paritarios, están amparados, en lo pertinente, por el fuero contemplado en el inciso quinto del artículo 243 del Código Laboral, que prescribe que si en una empresa existiese más de un Comité, gozará de fuero un representante titular en el Comité Paritario Permanente de toda la empresa, si estuviese constituido y en caso contrario, un representante titular del primer Comité que se hubiese constituido. Como puede advertirse, de la referida norma aparece que sólo uno de los integrantes del aludido órgano colegiado tendrá derecho a la protección en examen, y de acuerdo a lo señalado por el Servicio, en el caso que se analiza, correspondió, como se indicó, al representante del Comité del Ministerio de Salud. No obstante lo expresado, es útil recordar que el mismo artículo 243 señala en su inciso sexto que tratándose de los integrantes aforados de los Comités Paritarios cuyos contratos sean a plazo fijo, el fuero los amparará, sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos. En este contexto, conviene puntualizar que los contratos a plazo fijo son aquellos cuyo período de vigencia ha sido acordado por los contratantes, los que, por tanto, conocen la oportunidad en que se producirá la extinción de la respectiva relación laboral, la que, por ende, posee una transitoriedad derivada del hecho de contener un plazo de duración previamente acordado. Por su parte, según lo prescrito en el artículo 3°, letra c), de la ley N° 18.834, los empleos a contrata -como el que ocupaba el interesado-, son aquellos que se encuentran consultados en carácter de transitorios en la dotación de un organismo, debiendo agregarse que, acorde con lo dispuesto en los artículos 10 y 153, de la citada ley, el cumplimiento del período por el cual el servidor es designado en tal calidad, produce su inmediato cese, tal como se ha informado, entre otros, en el dictamen N o 24.330, de 2011, de este Ente Contralor. Así, es dable colegir, en armonía con los dictámenes N os 27.122, de 2001 y 42.822, de 2011, de este origen, que tanto los contratos a plazo fijo como las designaciones a contrata, comparten la naturaleza de precariedad en la duración de la relación laboral, por lo que, en ambos casos, el término de las actividades se produce una vez vencido el plazo de extensión, sea que se haya convenido por las partes o que opere por expreso mandato de la ley, sin que se requiera solicitar el desafuero. En consecuencia, aún en el evento de que el peticionario fuese el representante aforado del respectivo Comité Paritario, su cese pudo ocurrir por el cumplimiento del plazo previsto en su designación, sin que ello hubiese sido impedido por la prerrogativa que invoca, la que, por lo demás, se habría extendido sólo hasta la fecha indicada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República