Dictamen N° 24334/2010
N° 24.334 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Blanca Atallares Rivas, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2008 - 2009, que le significó quedar ubicada en Lista 1, con 64 puntos, por cuanto se le habrían negado los antecedentes que tuvo en cuenta la Junta Calificadora para fundamentar dicha evaluación, lo que a su juicio le impidió ejercer su derecho de apelación. Requerido de informe, el referido Servicio de Salud manifestó que el proceso calificatorio de que se trata, se realizó en conformidad con la preceptiva que regula la materia, agregando que al momento de notificarle las calificaciones a la peticionaria, tuvo a la vista para su revisión y firma todos los antecedentes de aquéllas, proporcionándosele, además, copia de los resultados, de lo que ese organismo infiere que la funcionaria voluntariamente desistió de su derecho a recurrir. Sobre el particular, cumple informar, en primer término, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 10.830, de 2006 y 33.551, de 2009, de este Organismo de Control, que a éste le corresponde pronunciarse acerca del reclamo que los servidores pueden interponer en virtud del artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, solamente una vez que han sido notificados de la resolución del Jefe Superior del Servicio que falla el recurso de apelación deducido en contra de la decisión de la Junta Calificadora, presupuesto que no concurre en el caso que se analiza, toda vez que, según aparece de los documentos examinados, la señora Atallares Rivas no apeló. Enseguida, cabe destacar que consta que la ocurrente tuvo conocimiento oportuno de su calificación, dado que el respectivo formulario aparece firmado por la interesada, reservándose el derecho a apelar, lo que, junto con lo aseverado por la autoridad, permite concluir que en la especie no se produjo la vulneración alegada por la funcionaria que le habría impedido deducir el recurso de apelación en comento, razón por la cual no cabe sino desestimar el presente reclamo. Con todo, es necesario expresar que el organismo recurrido manifestó que la nota asignada a la interesada por la Junta Calificadora resultó de la decisión de aquélla de mantener, en razón de los aludidos antecedentes, la precalificación obtenida, salvo en lo que respecta al factor "asistencia y puntualidad", cuya nota fue elevada de 6 a 7, por cuanto no registró atrasos en el período objeto de evaluación. En las condiciones expuestas, esta Entidad Fiscalizadora rechaza la petición de la interesada, declarando que la calificación en comento ha quedado resuelta en los términos dispuestos por la autoridad administrativa, esto es, Lista 1, con 64 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República