Dictamen CGR

Dictamen N° 75908/2010

2010-12-16 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración de dictamen relativo a proceso calificatorio
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Dictamen N° 49244/2014
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Dictamen N° 32838/2011
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N° 75.908 Fecha: 16-XII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Blanca Atallares Rivas, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 24.334, de 2010, de este origen, que se pronunció acerca de la impugnación de su proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, ya que según sostiene si bien tuvo a la vista los antecedentes relativos a dicho proceso, el servicio le habría negado copia de los mismos, vulnerando, de esta manera, su derecho a defensa. Agrega que en ningún caso habría renunciado a su derecho de apelación, como sostiene la autoridad, dirigiéndose, en esta oportunidad a esta Entidad de Control con el objeto de requerir copia de los documentos de su proceso calificatorio a fin de ejercer adecuadamente su defensa. Como cuestión previa, es menester recordar que el citado dictamen desestimó el reclamo en comento, pues considerando los antecedentes tenidos a la vista y lo informado por el Servicio, aparecía explícitamente que la interesada tuvo conocimiento de su calificación y de sus fundamentos, reservándose el derecho a apelar de ella, recurso que finalmente no ejerció. Enseguida, es dable puntualizar que en forma previa a requerir la intervención de este Órgano Fiscalizador, la funcionaria debió solicitar formalmente los aludidos antecedentes ante la referida Superioridad -petición que, según los antecedentes examinados, no aparece efectuada- y en último término apelar igualmente de su evaluación haciendo presente la carencia de la información contenida en tales documentos. En este orden de ideas, en relación con el acceso a los antecedentes calificatorios de la afectada, cabe hacer presente que el artículo 30 del decreto N° 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones, que contiene el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto a ese cuerpo legal -aplicable en la especie por mandato del artículo tercero transitorio del decreto N° 1.825, de 1998, de igual origen-, únicamente contempla la obligación de proporcionar al afectado copia del acuerdo de la Junta Calificadora al momento de notificarle lo resuelto por aquélla, supuesto que se cumplió en la especie. Por otra parte, sobre el punto es necesario destacar, en conformidad con el criterio de la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenido, entre otros, en los dictámenes N os 33.438, de 2008 y 34.185, de 2009, que en virtud de los principios de probidad, transparencia y publicidad de los actos administrativos de los Órganos de la Administración del Estado, y en atención a lo previsto en los artículos 8° de la Carta Fundamental; 13 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 4°, 11, 16, 17 y 21 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, los cuales, en armonía con el artículo 10 de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, establecen que todas las personas, incluidos los terceros ajenos al procedimiento que les dio origen, tienen el derecho a acceder a los actos administrativos cuya tramitación se encuentre finalizada, en tanto que los interesados en un procedimiento administrativo pueden obtener copias de los diversos documentos que rolan en el expediente respectivo. De esta manera, en lo sucesivo la autoridad deberá tener en cuenta su obligación de proporcionar copia de la documentación relativa al proceso calificatorio que soliciten los afectados, a costa de éstos. Advertido lo anterior, y con el objeto de atender el requerimiento de la reclamante, se le remite copia de los respectivos antecedentes calificatorios proporcionados por el citado Servicio, sin perjuicio de reiterar lo concluido en el dictamen cuya reconsideración se solicita en orden a que no se habría producido la vulneración alegada por la interesada de su derecho a defensa, toda vez que tuvo conocimiento de su calificación, pues consta que firmó el respectivo formulario, habiendo hecho reserva de su derecho a apelar el que finalmente no ejerció. En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora desestima la petición de reconsideración del dictamen N° 24.334, de 2010, declarando que la calificación correspondiente al período 2008-2009 de la ocurrente ha quedado resuelta en los términos dispuestos por esa Superioridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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