Dictamen CGR

Dictamen N° 56953/2012

2012-09-13 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El reclamo ante Contraloría General debe interponerse después de resuelta la apelación deducida contra la calificación
Aplicado por
Dictamen N° 24244/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 50523/2013
Aplica dictamen

N° 56.953 Fecha: 13-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Esther Ruth Vera Iturra, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, para reclamar del proceso calificatorio correspondiente al período 2010-2011, ya que, según expone, se habría omitido dar debida tramitación al recurso de apelación que interpuso en contra del acuerdo adoptado por la Junta Calificadora, lo que provocó dejarla en un estado de indefensión. Requerido su informe, el aludido recinto hospitalario manifestó, en síntesis, que la calificación de la consulta se llevó a cabo conforme a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, corresponde anotar que de los antecedentes adjuntos, aparece que la apelación invocada por la peticionaria fue presentada ante el organismo evaluador el día 10 de octubre de 2011, en circunstancias que, según lo informado por el servicio, y tal como consta en la copia del Formulario de Calificación tenido a la vista, la afectada fue notificada del acuerdo de aquel el 4 de mayo de la presente anualidad. Precisado lo anterior, cumple informar que a esta Entidad Contralora, según lo expresado, entre otros, en su dictamen N° 24.334, de 2010, le corresponde pronunciarse acerca del reclamo que los servidores pueden interponer en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, solamente una vez que han sido notificados de la resolución del jefe superior del servicio que falla el recurso de apelación deducido en contra de la determinación de la Junta Calificadora, presupuesto que no concurre en el caso que se analiza, por cuanto, según lo afirmado por la autoridad, habiéndose notificado a la interesada de la decisión de dicho cuerpo colegiado, no presentó el recurso de apelación que le asistía. Finalmente, se debe agregar que según lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 37.479, de 2012, su facultad para revisar los procesos de que se trata dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieren afectarles, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues ése es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. En las condiciones anotadas, se desestima el reclamo de la señora Vera Iturra en contra de la evaluación que le fuera asignada por el período calificatorio 2010-2011. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 24334/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37479/2012
Aplica dictámenes