Dictamen CGR

Dictamen N° 57945/2010

2010-09-29 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre contratación de seguro de viaje para funcionarios en comisión de servicios en el extranjero
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N° 57.945 Fecha: 29-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que ese organismo contrate para sus funcionarios que están en comisión de servicios en el extranjero un seguro de viaje que los proteja en caso de enfermedad o accidentes ocurridos fuera de la jornada de trabajo, que no se encuentran cubiertos por el seguro de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Agrega, que los empleados de esa institución que se desplazan al extranjero en comisión de servicios, se encuentran sin protección en el evento de accidentes ocurridos fuera de la jornada laboral o cualquier tipo de enfermedad sobreviniente, dado que en tales casos no se encuentran amparados por el sistema público de salud (Fonasa) ni eventualmente por el sistema privado de salud (Isapres), a menos que el afiliado haya pactado en el contrato de salud respectivo, el reembolso de dichos eventos. Al respecto, conviene tener presente, en primer término, que el artículo 19, N° 9°, de la Constitución Política -que asegura a todas las personas el derecho a la protección de la salud-, previene que el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, estableciendo en su inciso cuarto que es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley. Por otra parte, en cuanto a los regímenes generales de salud a que puede encontrarse afecto un funcionario, es del caso considerar que el sistema público de salud, regulado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, no cubre prestaciones otorgadas en el extranjero, por cuanto esa preceptiva no lo contempla. A su vez, el sistema privado de salud, en conformidad con el artículo 190, inciso 2°, N° 7 del referido decreto con fuerza de ley, puede excluir del contrato las prestaciones otorgadas fuera del territorio nacional, y sólo, en la medida que ello se haya pactado por el afiliado en el contrato de salud respectivo, reembolsará eventos ocurridos en el extranjero. De la normativa mencionada se desprende, como puede apreciarse, que tanto el sistema de salud público como el privado carecen, en términos generales, de cobertura respecto de accidentes o enfermedades comunes sufridas por el funcionario fuera del país. Precisado lo anterior, y en otro orden de ideas, cabe señalar que el estatuto del personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales contenido en el decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece en su artículo 53, que el personal que sea designado para una comisión en el exterior, tendrá derecho a pasajes y a la asignación que indica, pero nada dice sobre la situación en estudio. Enseguida, la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, aplicable en subsidio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del referido decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, estatuye en su artículo 98, letra e), que los funcionarios tienen derecho a percibir la asignación de viático, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisiones de servicios y de cometidos funcionarios. En este contexto, la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s 2.239, de 2001, 55.364, de 2005 y 43.947, de 2007, entre otros, ha expresado que en las circunstancias antes descritas la Administración debe asumir aquellos gastos que deriven directamente del cumplimiento de una comisión o cometido funcionario. Ahora bien, en la especie debe considerarse que los desembolsos por concepto de prestaciones médicas recibidas en el extranjero, en que incurra el servidor que se encuentra en comisión de servicios, constituyen gastos que pueden quedar comprendidos dentro de aquellos a que se refiere el aludido artículo 98, en la medida que digan relación con emolumentos que normalmente tengan cobertura en sus respectivos sistemas de salud y que, en la hipótesis por la cual se consulta, no cuenten con ella por el solo hecho de estar fuera del país en cumplimiento de tal cometido. Lo contrario implicaría perjudicar al trabajador e imponerle una carga adicional al cumplimiento de su comisión o cometido funcionario que no está contemplada en el ordenamiento jurídico. Por consiguiente, y dado que el Estado tiene el deber constitucional de asegurar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, procede concluir que en la situación descrita no existen impedimentos para contratar seguros de salud para aquellos servidores que realizan una comisión de servicios en el extranjero, dando cumplimiento de esta forma al mandato establecido en el citado artículo 19, número 9°, de la Carta Fundamental, en armonía con lo dispuesto en la letra e) del artículo 98 de la ley N° 18.834. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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