Dictamen CGR

Dictamen N° 24357/2010

2010-05-07 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Las actividades de inversión o de prestación de servicios, constituyen actividades terciarias y las sociedades que las desarrollan están afectas al pago de patente municipal. Las municipalidades deben cobrar el monto de la patente que corresponda por todo el período durante el cual el contribuyente haya ejercido la actividad lucrativa gravada, no obstante el hecho que durante parte de éste, la actividad se haya desarrollado sin autorización. Los municipios deben exigir el pago de la patente, obligación que persiste mientras no opere a su respecto el plazo de prescripción de tres años establecido en el art/2521 del Código Civil y ésta haya sido alegada por quien se quiera aprovechar de ella
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Dictamen N° 69373/2010
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N° 24.357 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Luisa Labarca Donoso, en representación de la sociedad “Inversiones, Inmobiliaria y Servicios Brital Limitada.”, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución de la Municipalidad de Las Condes, que obliga a su representada a pagar patente municipal. Lo anterior, por cuanto, según expone, esa sociedad, desde sus inicios, no ha realizado actividades lucrativas que hagan procedente el cobro de patente municipal. Añade que, en todo caso, de proceder el referido cobro, éste debería efectuarse desde la fecha en que la municipalidad acreditó que dicha sociedad realiza actividades gravadas -lo que, en su opinión, correspondería al primer semestre de 2009-, y no desde una fecha anterior, como en la especie habría ocurrido. La Municipalidad de Las Condes, a través del oficio N° 3/1864, de 2009, manifestó que de los antecedentes aportados por la sociedad y de los recabados por su Departamento de Patentes Municipales, pudo constatar que ésta realiza actividades terciarias, por lo que corresponde el pago de patente y que, a diferencia de lo sostenido por la misma, el ejercicio de tales actividades ha tenido lugar desde el año 2000 -en conformidad a sus declaraciones de impuesto a la renta, y a los balances presentados-, razón por la cual estima procedente el cobro desde esta última data. Sobre el particular, en cuanto a la procedencia de que la citada sociedad pague patente municipal, cabe señalar que el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese texto normativo. En este sentido, el artículo 2°, letra c), del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior -reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del citado decreto ley-, prevé que las actividades terciarias son las que consisten en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo y, en general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias, tales como comercio por mayor y menor, nacional o internacional, representaciones, bodegajes, financieras, servicios públicos o privados estén o no regulados por leyes especiales, consultorías, etc. Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°s. 15.104 y 15.541, de 2009, entre otros, ha sostenido que las actividades de inversión o de prestación de servicios, constituyen actividades terciarias y, por tanto, las sociedades que las desarrollan están afectas al pago de patente municipal. Por otra parte, en cuanto a lo manifestado por la peticionaria en orden a que la sociedad que representa no realizaría actividades gravadas con la contribución en comento, requisito necesario para el cobro, es del caso manifestar que, tal como lo precisaran los dictámenes N°s. 54.471, de 2004 y 54.106, de 2006, ese aspecto constituye una cuestión de hecho que le corresponde determinar a la municipalidad, de acuerdo a los antecedentes que acompañe el contribuyente y los que logre reunir mediante sus procedimientos de inspección. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, si la Municipalidad de Las Condes, mediante los procedimientos indicados, pudo establecer que la sociedad “Inversiones, Inmobiliaria y Servicios Brital Ltda.” realiza actividades de aquéllas gravadas con patente municipal, debe entenderse que el cobro de la patente respectiva se ajustó a derecho. En lo que concierne a la fecha desde la cual corresponde exigir el pago de dicha contribución, es dable señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 11.721, de 2006 y 60.496, de 2008, ha concluido, en lo que interesa, que las municipalidades deben cobrar el monto de la patente que corresponda por todo el período durante el cual el contribuyente haya ejercido la actividad lucrativa gravada, no obstante el hecho que durante parte de éste, la actividad se haya desarrollado sin tal autorización, pudiendo incluso, en caso de que aquél no se allane a pagar, recurrir a la vía jurisdiccional. En concordancia con lo expresado, según el criterio sustentado en los dictámenes N°s. 24.072 y 31.039, ambos de 2009, los municipios se encuentran en el imperativo de exigir el pago de la patente, obligación que persiste mientras no opere a su respecto el plazo de prescripción de tres años establecido en el artículo 2.521 del Código Civil y ésta haya sido alegada por quien se quiera aprovechar de la misma. De este modo, el contribuyente se encuentra compelido a pagar la totalidad de la patente adeudada, sin que resulte suficiente el pago, únicamente, del último período. Siendo ello así, habiendo acreditado la Municipalidad de Las Condes que dicha sociedad realiza actividades lucrativas desde el año 2000, no cabe sino concluir que procedió el cobro de la respectiva patente a contar de ese año; sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre prescripción a que se ha hecho alusión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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