Dictamen N° 24407/2017
N° 24.407 Fecha: 05-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Javier Alessandri Monckeberg, en representación de Ingeniería y Asesorías Lérida Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Santiago, por su negativa a otorgarle la patente comercial definitiva solicitada, en atención a la falta de antecedentes relativos al inmueble en el que se ejerce la respectiva actividad económica, esto es, permiso de edificación, plano de planta y certificado de recepción definitiva, decisión que estima improcedente puesto que la data de construcción de aquel, es anterior al 14 de febrero de 1929, fecha del primer texto legal que exigió obtener dichas autorizaciones. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana (SEREMI), ambas de Vivienda y Urbanismo, y la nombrada entidad edilicia. Sobre el particular, es dable recordar que el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, prevé, en lo que interesa, que “La municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad”. Asimismo, es útil anotar que para el otorgamiento de patentes, las municipalidades no se encuentran habilitadas para imponer mayores exigencias que las previstas en el ordenamiento jurídico, lo que guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 19, N° 21, de la Constitución Política, referido al derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen (aplica criterio contenido en el dictamen N° 66.215, de 2010, de este origen). Por último, cumple consignar que, acorde con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 27.471, de 2010, y 58.432, de 2011, las construcciones anteriores al 14 de febrero de 1929, no requieren contar con permiso de edificación ni recepción definitiva para ser habitadas o destinadas a una determinada actividad, por cuanto en esa data entró a regir la ley N° 4.563, primer texto legal que impuso la obligación de obtener tales autorizaciones, de modo que no existe impedimento para que aquellas sigan siendo destinadas al desarrollo de actividades amparadas por patentes, en la medida, por cierto, que cumplan el resto de las exigencias legales pertinentes. Puntualizado lo anterior, es menester apuntar que de los antecedentes recabados aparece que la propiedad de que se trata fue construida en una fecha anterior a la indicada precedentemente -pues forma parte del “edificio ecléctico calle Maturana”, que data del año 1924-, por lo que, en armonía con lo señalado por el individualizado municipio, no resulta exigible la recepción final de las obras como condición para el otorgamiento de la patente definitiva. En el mismo sentido, no se aprecia fundamento de orden normativo para requerir -como plantea la pertinente Dirección de Obras Municipales en su oficio N° 2011, de 2016, que se adjunta- la regularización del destino del inmueble en comento. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado oportuno consignar que si bien las construcciones anteriores a 1929 no requieren contar con permiso de edificación ni recepción definitiva para ser habitadas o destinadas a una determinada actividad, de existir construcciones de data posterior que no cuenten con permiso de edificación y/o recepción definitiva, las mismas deben ser regularizadas conforme a la normativa vigente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.432, de 2011, citado). Por otra parte, en lo que atañe a lo consultado por esa corporación con ocasión del antedicho informe, en orden a si resulta necesario “y eventualmente obligatorio para los propietarios del inmueble registrar los planos ante la Dirección de Obras Municipales y el o los usos del inmueble”, cabe manifestar que no se advierte sustento jurídico para establecer una exigencia de esa naturaleza. Transcríbase la Subsecretaría, a la Secretaría Regional Ministerial, ambas de Vivienda y Urbanismo, y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante