Dictamen N° 24411/2017
N° 24.411 Fecha: 05-VII-2017 El Tesorero General de la República solicita determinar si resulta procedente suspender el pago del bono postlaboral, que prevé la ley N° 20.305, en el caso de doña María Eliana Fernández Céspedes, ex funcionaria de la Municipalidad de Alhué, quien se desafilió del sistema de pensiones que regula el decreto ley N° 3.500, de 1980, antes de que se le concediera tal beneficio. Idéntico requerimiento formula la propia interesada. Asimismo, la entidad recurrente pide establecer si, en tal caso, deben restituirse los montos ya devengados y, por último, referirse a la situación en que esa desafiliación se produjere con posterioridad a la obtención del bono. Solicitados sus informes, tanto el Instituto de Previsión Social, la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos expresaron que en el caso planteado, la ex servidora no tuvo derecho a acceder a la prestación de que se trata. Debe hacerse presente que también fue requerida la Municipalidad de Alhué, la que, pese al tiempo transcurrido, no emitió dicha comunicación. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305 establece un bono de naturaleza laboral para el personal que a la entrada en vigencia de esa ley -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que ahí indica. Su inciso segundo añade que “El personal mencionado en el inciso anterior tendrá derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos del artículo 2°”. Enseguida, conviene anotar que el inciso tercero del artículo 2° del citado decreto ley N° 3.500, de 1980, dispone que “La afiliación al sistema es única y permanente. Subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de Institución dentro del sistema”. Por su parte, la ley N° 18.225, que autoriza la desafiliación del referido régimen de pensiones, prevé en el inciso primero de su artículo 2°, que en tales casos “se entenderá que el interesado, durante el tiempo en el cual cotizó en una Administradora de Fondos de Pensiones, estuvo afecto al régimen antiguo e incorporado a la última institución de previsión a la que pertenecía antes de su afiliación y a ésta volverá una vez desafiliado”. De este modo, en el reseñado contexto normativo, a partir del traspaso al antiguo régimen debe entenderse que el ex servidor siempre estuvo afecto al sistema de reparto, perdiendo de esta forma el requisito en consulta, el cual resulta habilitante no solo para acceder al beneficio, sino que también para mantenerlo, de acuerdo con el tenor literal del inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.305, que prevé que el derecho a acceder a la referida prestación se mantiene mientras el titular permanezca afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Ello guarda plena armonía con el mensaje presidencial que dio inicio a su tramitación legislativa, que señala que el objeto de la ley N° 20.305 fue establecer este bono para ir en ayuda de aquellos funcionarios que se pensionan con baja tasa de reemplazo, atendida la disminución que experimentan los emolumentos de los respectivos servidores una vez que se pensionan, con el fin de otorgar el citado beneficio y mejorar las condiciones de retiro de aquéllos que, por efecto del cambio del antiguo al nuevo sistema previsional, obtienen pensiones por debajo de las remuneraciones que percibían en actividad. Así también ha sido reconocido invariablemente por esta Contraloría General a partir de su dictamen N° 6.241, de 2011. Ahora bien, en lo referido a la situación de la señora Fernández Céspedes, cabe hacer presente que por medio de la resolución exenta N° 69.135, de 19 de julio de 2013, de la Superintendencia de Pensiones, fue desafiliada del régimen previsional de capitalización individual, traspasándose todas sus cotizaciones al Instituto de Previsión Social. Asimismo, consta que con fecha 22 de julio del mismo año, solicitó acceder al bono postlaboral, el que le fue concedido a través del decreto alcaldicio N° 714, de 4 de noviembre de 2013, de la Municipalidad de Alhué. Como se advierte, la ex servidora no reunía los requisitos establecidos por la ley a la época en que le fue otorgado este bono. Asimismo consta, que en la actualidad tampoco reúne tales exigencias -dada la pérdida de su condición de afiliada al citado régimen del decreto ley N° 3.500-, por lo que carece del derecho a percibir este beneficio, correspondiendo que la Tesorería General de la República suspenda, a la brevedad, su pago. En este contexto, la percepción indebida del bono desde noviembre de 2013, da lugar a un crédito a favor de la Administración, cuya acción de cobro se rige, a falta de regulación específica, por la prescripción general de cinco años, de modo que la entidad recurrente deberá arbitrar las acciones necesarias para la restitución de las sumas ya devengadas a la ex funcionaria de que se trata. Lo anterior es sin perjuicio de la solicitud de otorgamiento de facilidades o de condonación que, en su oportunidad, la señora Fernández Céspedes pueda deducir de conformidad con el artículo 67 de la ley N° 10.336, toda vez que, en este caso, la referida deuda se origina en beneficios pecuniarios percibidos indebidamente por un ex funcionario público en razón de su calidad de tal (aplica dictámenes N°s. 50.583, de 2010 y 15.465, de 2013). Finalmente, se ha estimado del caso hacer presente que, en virtud del principio de coordinación que rige a los órganos de la Administración del Estado, según los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, corresponde que el Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Pensiones informen a la Tesorería General de la República de los casos en que se verifique la desafiliación de personas que se encuentren en situación de ser beneficiarias de este bono, en los términos revisados. Transcríbase a doña María Eliana Fernández Céspedes, a la Superintendencia de Pensiones, a la Dirección de Presupuestos, a la Municipalidad de Alhué y al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante