Dictamen CGR

Dictamen N° 24429/2011

2011-04-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Sobre asignación de Alta Dirección Pública
Aplicado por
Dictamen N° 5526/2012
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N° 24.429 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Omar Santiago Rebolledo Martínez, funcionario del Instituto de Seguridad Laboral, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la asignación de alta dirección pública, contemplada en la ley N° 19.882, desde la fecha de su nombramiento en dicha calidad. Requerido de informe, el aludido Servicio manifiesta, en síntesis, que por resolución N° B-138, de 2009, se designó al peticionario -transitoria y provisionalmente-, como directivo de segundo nivel jerárquico, a contar del 1 de abril de 2009, atendida la vacancia del respectivo cargo, adscrito al régimen de alta dirección pública. Agrega, que mediante el ordinario N° 960, de 14 de agosto de ese año, el Ministerio de Hacienda comunicó a la Dirección Nacional del Servicio Civil el porcentaje de asignación de alta dirección pública que fuera fijada para el empleo ocupado por el interesado, por lo que considera que sólo desde esa data le asistiría al interesado el derecho a percibir el beneficio en análisis. Sobre la materia, cabe tener presente que el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 dispone, en lo que interesa, que de haber cargos de alta dirección vacantes, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá proveerlos transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos para desempeñarlos. Precisado lo anterior, es necesario señalar que el artículo sexagésimo quinto del texto legal en análisis, establece -en reemplazo de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.863-, una asignación de alta dirección pública que percibirán quienes desempeñen los cargos de jefes superiores de servicio de las instituciones afectas al Sistema de Alta Dirección Pública. A esta misma asignación tendrán derecho los directivos que ejerzan cargos del segundo nivel jerárquico de esas mismas instituciones, situación en la que se encuentra la plaza por la que se consulta. A continuación, es útil considerar que los incisos cuarto y quinto del mencionado artículo sexagésimo quinto, previenen, en lo que interesa, que el porcentaje a que tendrán derecho los directivos del segundo nivel jerárquico, se fijará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, con anterioridad a la resolución del proceso de selección correspondiente, con carácter indefinido y se consignará en el acto administrativo que efectúe el nombramiento respectivo. En este orden de ideas, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 78.070, de 2010, ha precisado sobre el pago de la asignación en comento, respecto de cargos que se estén proveyendo por primera vez y en los cuales este estipendio aún no se encuentre fijado, que tal beneficio sólo se hará exigible una vez que esto último acontezca, sin que la normativa haya previsto expresamente para ese caso, su percepción desde el nombramiento en dicho cargo transitorio, considerando que el mencionado beneficio sólo se materializa desde la dictación del decreto que determina el porcentaje sobre el cual se calculará. Así, en armonía con lo informado mediante el oficio N° 12.934, de 2011, de este origen, en orden a determinar la fecha desde cuándo el recurrente tiene derecho a percibir la mencionada asignación, que al no existir norma que regule el procedimiento específico para la determinación de la asignación en comento, resulta indispensable remitirse al artículo 51 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, conforme al cual los decretos y resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general. En este sentido, el citado pronunciamiento concluye que los servidores designados transitoria y provisionalmente, en cargos que se estén proveyendo por primera vez y cuya asignación de alta dirección pública no se encuentre fijada, tendrán derecho a la misma, sólo desde que el decreto que fije el porcentaje de dicho emolumento se encuentre totalmente tramitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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