Dictamen CGR

Dictamen N° 78070/2010

2010-12-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Sobre pago de asignación de alta dirección pública a quienes sirven el cargo transitoriamente
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N° 78.070 Fecha:24-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Director de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si un funcionario designado transitoria y provisionalmente en un cargo de segundo nivel jerárquico del citado servicio, tiene derecho a percibir la asignación de alta dirección pública, contemplada en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, desde la fecha de su nombramiento en dicha calidad. Manifiesta la referida autoridad, que por resolución afecta N° 345, de 2009, se designó, transitoria y provisionalmente, a don Leonel Barba González, como contador general de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile –DIPRECA–, a contar del 1 de diciembre de 2009, atendida la vacancia del respectivo cargo, adscrito al régimen de alta dirección pública, por renuncia voluntaria de su titular. Agrega, que por decreto N° 402, de 2010, del Ministerio de Hacienda, se fijó el porcentaje de asignación de alta dirección pública para el cargo de “Contador/a General, Grado 7° de la E.U.S.” adscrito a DIPRECA, de segundo nivel jerárquico. Además, indica que en conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 49.037, de 2007, los funcionarios que sirvan cargos provistos conforme con lo dispuesto en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, tienen derecho a la asignación de alta dirección pública una vez que ella se fije, lo que, relacionado con el artículo sexagésimo quinto de dicha ley, permitiría sostener que quien fuere designado transitoriamente en un cargo de alta dirección pública tiene derecho a la mencionada asignación una vez que ella se determina y desde su nombramiento. Enseguida, ocurre el funcionario interesado, requiriendo la pronta tramitación de la solicitud. Sobre la materia, cabe tener presente que el aludido artículo quincuagésimo noveno dispone, en lo que interesa, que de haber cargos de alta dirección pública vacantes, cualesquiera sea el número de los que se encuentren en esta condición, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá proveerlos transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos para desempeñarlos. Precisado lo anterior, es necesario señalar que el artículo sexagésimo quinto de la citada ley N° 19.882, en reemplazo de la asignación del artículo 1° de la ley N°19.863, establece una asignación de alta dirección pública que percibirán quienes desempeñen los cargos de jefes superiores de servicio de las instituciones afectas al Sistema de Alta Dirección Pública. A esta misma asignación tendrán derecho los directivos que ejerzan cargos del segundo nivel jerárquico de esas mismas instituciones, situación en la que se encuentra el cargo por el que se consulta. A continuación, es útil considerar que los incisos cuarto y quinto del mencionado artículo sexagésimo quinto, previenen, en lo que interesa, que el porcentaje a que tendrán derecho los directivos del segundo nivel jerárquico, se fijará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, con anterioridad a la resolución del proceso de selección correspondiente, con carácter indefinido y se consignará en el acto administrativo que efectúe el nombramiento respectivo. En este contexto, y atendido que en relación con la remuneración de las personas nombradas transitoriamente en un cargo de alta dirección pública no existe regulación específica, corresponde remitirse al artículo 4° de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, conforme con el cual el suplente tendrá derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirva en tal calidad en el caso que éste se encuentre vacante, de forma tal que, acorde con lo manifestado en los dictámenes N°s. 49.037, de 2007, y 11.720, de 2009, los cargos que se provean transitoria y provisionalmente tendrán derecho a la remuneración asignada al mismo, incluida la asignación de alta dirección pública. Con todo, la referida jurisprudencia puntualizó que la asignación de alta dirección pública a que tienen derecho aquellos servidores designados conforme al mencionado artículo quincuagésimo noveno, en cargos que se estén proveyendo por primera vez y cuya asignación aún no se encuentre fijada, sólo se hará exigible una vez que esto último acontezca, sin que la normativa haya previsto expresamente para ese caso, su percepción desde el nombramiento en dicho cargo transitorio, considerando que el mencionado beneficio sólo se materializa desde la dictación del decreto que determina el porcentaje sobre el cual se calculará. Como se puede advertir, entre la época de designación del cargo transitorio y provisional y la del referido decreto, no existe modo de computar el beneficio en comento. En consecuencia, se ratifican los aludidos pronunciamientos en orden a que los funcionarios designados transitoria y provisionalmente tendrán derecho a la asignación de alta dirección pública, sólo desde que el decreto que fije el porcentaje de dicho beneficio remuneratorio se encuentre totalmente tramitado, sin que sus efectos puedan retrotraerse a la fecha de su designación, como se ha pretendido en la especie. De este modo, respecto de la parte del emolumento que hubiere sido percibida por el interesado antes de la total tramitación del acto administrativo que fijara su porcentaje, debe ordenarse su reintegro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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