Dictamen CGR

Dictamen N° 20268/2019

2019-07-30 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que la Fundación de las Familias rinda con cargo al programa que indica, los desembolsos efectuados por el pago de una indemnización voluntaria por años de servicio a extrabajador que señala
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N° 20.268 Fecha: 30-VII-2019 La Subdirectora y el Director de Administración y Finanzas de la Fundación de Las Familias (FUNFA), consultan acerca de la procedencia de rendir con cargo al Programa de Desarrollo Familiar financiado con recursos provenientes del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SERNAMEG) los gastos provenientes del pago de una indemnización voluntaria al ex Jefe de Administración y Finanzas y Recursos Humanos de esa institución, a quien se le puso término a su relación laboral por la causal de mutuo acuerdo entre las partes contemplada en el artículo N° 159 N° 1, del Código del Trabajo. Expresan que el pago de dicha compensación voluntaria se realizó por razones de eficiencia en la administración de los recursos de esa organización, ya que el monto de aquella es inferior a la que hubiese correspondido otorgar legalmente a ese trabajador. Recabados sus informes, estos fueron proporcionados por los Ministerios de la Mujer y la Equidad de Género, y de Desarrollo Social, como asimismo por el SERNAMEG. Como cuestión previa, cabe hacer presente que la asignación 27-02-01-24-01-002 del presupuesto del SERNAMEG para el año 2018, contempló caudales para ser transferidos a la FUNFA, disponiéndose, en su glosa 06, en lo que interesa, que se contemplaban recursos destinados al funcionamiento de esa institución, incluidos gastos en personal de acuerdo al convenio suscrito entre ambos organismos. Dicha glosa se mantiene en términos idénticos para el presente ejercicio presupuestario. En cumplimiento de lo expuesto, las entidades señaladas celebraron con fecha 22 de diciembre de 2017 un convenio de transferencia de recursos con el fin de realizar las acciones y actividades que se detallan, el que fue sancionado mediante resolución N° 25, de 2017, del SERNAMEG. Su cláusula cuarta estipuló que con esos fondos se financiaría la implementación del Programa Desarrollo Familiar, así como el funcionamiento de dicha fundación. Para tal efecto se considerarían, entre otros ítems a financiar, todos aquellos gastos en personal incluyendo en dicho rubro el pago de indemnizaciones legales para sus trabajadores de acuerdo a las regulaciones legales aplicables en la materia. Agrega, que esos capitales debían emplearse sólo para los ítems y en las finalidades que se indican en dicho documento. Precisado lo anterior, se debe manifestar que conforme al principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica dictamen N° 80.238, de 2011). En este contexto, las transferencias en examen suponen que los fondos están destinados a la ejecución de un programa por parte del organismo receptor, cuyos lineamientos se encuentran en la norma legal o en la asignación presupuestaria que las regula, y con mayor detalle, en el convenio a través del cual se formalizan, de manera tal que dichos haberes quedan afectos al cumplimiento de la finalidad para la cual han sido entregados (aplica dictamen N° 26.209, de 2017). Como puede advertirse la citada glosa presupuestaria facultó financiar aquellos gastos que acordaran las partes en el respectivo acuerdo de voluntades para el cumplimiento de las actividades del mismo, siendo, por ende, este último instrumento el que determinó los rubros específicos que podían ser solventados con los recursos públicos transferidos a la FUNFA. Acorde con lo expuesto, y teniendo presente que el referido acuerdo, no estableció como rubro a ser financiados con los recursos de que se trata, el pago de indemnizaciones voluntarias, esto es aquellas libremente acordadas entre la institución y el trabajador, no resulta procedente rendir con cargo al Programa Desarrollo Familiar año 2018, los desembolsos efectuados por la FUNFA por el anotado concepto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.569, de 2019). Refuerza lo anterior, lo concluido en el dictamen N° 6.135, de 2012, de este origen, que dispuso la legalidad de la decisión del entonces Servicio Nacional de la Mujer que, en el marco de un convenio de transferencia de recursos suscrito con la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer, rechazó la rendición de cuentas presentada por esta última institución, al contener gastos por indemnizaciones voluntarias, toda vez que dicho acuerdo no incluyó recursos para su pago. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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