Dictamen N° 30641/2017
N° 30.641 Fecha: 22-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marcela Dabbadie González, exprofesional de la Educación de la Municipalidad de Talcahuano, requiriendo que la pensión de vejez que le fue otorgada en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, le sea conferida en la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, por ser ese último el régimen que le corresponde. Al efecto, el Instituto de Previsional Social, además de acompañar tres expedientes de la interesada, comunicó que si bien el régimen en que aquella debió pensionarse es el de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, la Superintendencia de Pensiones, junto con desafiliarla del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, indicó, de conformidad con lo que ese instituto previsional le informó mediante el oficio N° 363-6219/13, de 2013, que su caja de retorno debía ser la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, por lo que en esta se le concedieron su jubilación y desahucio, mediante la resolución AP N° 1.176, de 2016. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1°, inciso final, de la ley N° 18.255, establece que el Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, referencia que debe entenderse efectuada a la Superintendencia de Pensiones, conocerá los solicitudes de desafiliación y establecerá la concurrencia de los requisitos a que se refiere este artículo. Luego, su artículo 2°, inciso primero, previene que en los casos de desafiliación se entenderá que el interesado, durante el tiempo en el cual cotizó en una Administradora de Fondos de Pensiones, estuvo afecto al régimen antiguo e incorporado a la última institución de previsión a la que pertenecía antes de su afiliación y a esta volverá una vez desafiliado, a menos que con motivo de un cambio en su trabajo ocurrido con posterioridad a la afiliación, le correspondiere una entidad previsional diferente, en cuyo caso se incorporará a esa última. En este orden de ideas, es útil precisar que la facultad que la ley N° 18.255 le confiere a la Superintendencia de Pensiones consiste en verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder o denegar la desafiliación al sistema que fiscaliza, pues ha sido el mismo legislador quien ha determinado la caja de retorno de cada imponente. Ahora, de los antecedentes examinados, aparece, por una parte, que la ocurrente se adscribió al sistema de capitalización individual en el año 1981 y, por la otra, que la Superintendencia de Pensiones, mediante su resolución exenta N° 69.037, de 2013, autorizó su desafiliación, indicando que la caja a la que debían retornar sus cotizaciones era la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, pues, acorde con los registros que se tuvieron a la vista en esa oportunidad, aquella, con anterioridad a su solicitud de desafiliación, figuraba con desempeños en el sector privado. Puntualizado lo anterior, es necesario aclarar que desde el 1 de abril de 2013, esto es, antes de la emisión del acto administrativo recién citado, la peticionaria se encontraba prestando servicios como docente en la Municipalidad de Talcahuano -lo que ocurrió hasta el 29 de febrero de 2016-, razón por la cual la caja a la que debieron traspasarse sus cotizaciones fue la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, y no como aconteció en la especie, conforme con el criterio que se desprende de los dictámenes N os 24.450, de 2009 y 7.419, de 2012, de este origen, dada su calidad de docente contrata por una Municipalidad. En mérito de lo expuesto, procede que el Instituto de Previsión Social adopte las medidas necesarias para conferirle a la señora Dabbadie González su pensión de vejez y desahucio en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, dejando sin efecto su resolución AP N° 1.176, de 2016, junto a lo cual deberá arbitrar las acciones tendientes a obtener la devolución de los pagos indebidos que pudieren le realizaron a aquella, para lo cual se le hace devolución de los tres expedientes adjuntos Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y a la señora Dabbadie González. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal