Dictamen CGR

Dictamen N° 24505/2016

2016-04-01 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Comisión Chilena de Energía Nuclear no está afecta al pago de patente municipal por los ingresos provenientes de las actividades no lucrativas que realiza en cumplimiento de sus funciones

N° 24.505 Fecha: 01-IV-2016 La Comisión Chilena de Energía Nuclear -CCHEN- consulta si está afecta al pago de patente comercial, dado que realiza actividades sujetas al pago de un arancel, tales como, análisis radiológico de medio ambiente, peces, leche, pasto, agua y otros, en razón de las cuales emite certificados con los resultados pertinentes. Sostiene que ello no correspondería, en atención a que no persigue fines de lucro con las mismas. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 16.319 -que Crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear-, ésta es una persona jurídica de derecho público, autónoma, que se relaciona con el Gobierno por medio del Ministerio de Energía. El artículo 3° de dicho texto legal previene que, en general, su objeto es atender los problemas relacionados con la producción, adquisición, transferencia, transporte y uso pacífico de la energía atómica y de los materiales fértiles, fisionables y radioactivos, para luego señalar que sus funciones serán, especialmente, aquellas que especifica, entre las cuales se menciona, en la letra g), el control del uso y manejo de elementos radioactivos. Debe tenerse en cuenta, además, que la ley N° 16.319 en su artículo 10°, letra a), faculta en forma expresa a CCHEN para ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente, directa o indirectamente, a la consecución de sus fines. En relación con lo anterior, procede considerar que el artículo 4°, letra b), de dicha ley dispone que su patrimonio se forma por las entradas provenientes de la prestación de servicios. Por otra parte y en concordancia con su objeto, el artículo 1° de la ley N° 18.302 -Ley de Seguridad Nuclear-, somete a sus prescripciones, por exigirlo el interés nacional, todas las actividades relacionadas con los usos pacíficos de la energía nuclear, sustancias nucleares y materiales radioactivos, las instalaciones y su transporte, con el objeto de proveer a la protección de la salud, la seguridad y el resguardo de las personas, los bienes y el medio ambiente, como también asegurar el cumplimiento de los acuerdos internacionales sobre la materia en que Chile sea parte. Su artículo 2° establece que la regulación, la supervisión, el control y la fiscalización de las actividades indicadas en el precepto anterior, corresponderán a CCHEN y al Ministerio de Energía, en su caso. Para tal efecto, su artículo 4° dispone la exigencia de contar con la autorización de CCHEN para el emplazamiento, construcción, puesta en servicio, operación, cierre y desmantelamiento, en su caso, de las instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares y para el ingreso o tránsito por el territorio nacional, zona económica exclusiva, mar presencial y espacio aéreo nacional de sustancias nucleares o materiales radiactivos. Pues bien, su artículo 3°, N° 12 previene que por autorización se entenderá, “licencia o permiso otorgado por la Comisión, a petición de un solicitante, para que éste pueda ejecutar actividades específicas, relativas a la energía nuclear, en instalaciones nucleares o con sustancias nucleares”. Añade su artículo 14 que “La Comisión fijará anualmente los derechos que deberán pagarse por las autorizaciones que se otorguen, los que serán de beneficio fiscal”. De este modo, conforme con la ley N° 16.319, CCHEN está habilitada para prestar servicios tendientes a la consecución de sus fines, por los cuales percibirá la retribución pertinente y, además, por mandato de la ley N° 18.302 se encuentra en el imperativo legal de cobrar derechos por las autorizaciones que otorgue. Efectuadas las precisiones precedentes, corresponde hacer presente que el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sujeta a una contribución de patente municipal, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o su denominación. Al respecto, este Organismo Contralor en el dictamen N° 74.196, de 2013, entre otros, ha precisado que una actividad queda sujeta al pago de patente municipal si a su respecto concurren las condiciones copulativas de que, primero, se trate de un acto gravado con dicho tributo; luego, que efectivamente sea ejercido por el contribuyente y, asimismo, que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar determinado. Por ello, se agrega en la aludida jurisprudencia administrativa, que el ejercicio de una activada económica afecta consiste en la ejecución de una serie de actos tendientes o destinados a obtener un lucro o ganancia económica, con independencia que este resultado se produzca, pero que en todo caso se ejecuta en un período de tiempo determinado, más o menos prolongado. En este contexto, es manifiesto que las comentadas actividades que desarrolla CCHEN no constituyen de aquellas a que se refiere el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, puesto que no tienen como objeto esencial la obtención de ganancias y, por ende, no revisten el carácter de lucrativas, por lo que no se encuentran afectas al pago de patente comercial (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 24.339, de 2009, y 100.141, de 2014). En efecto, se trata de un organismo integrante de la Administración del Estado, cuyos fines no son lucrativos y se refieren al control del uso pacífico de la energía nuclear, sustancias nucleares y materiales radioactivos, todos los cuales dicen relación con el interés nacional, al cual la normativa legal en el primer caso, artículo 4°, letra b), de la ley N° 16.319, lo ha facultado a prestar servicios tendientes a la consecución de aquéllos y, en el segundo, artículo 4° de la ley N° 18.302, le ha encomendado ejercer la función de autorizar el desarrollo de actividades en ese ámbito, debiendo cobrar los derechos pertinentes. Transcríbase al Ministerio de Energía, a la División de Municipalidades y a la División de Auditoría Administrativa, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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