Dictamen CGR

Dictamen N° 100141/2014

2014-12-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tiempo de conscripción militar de funcionarios del Servicio Nacional de Menores, puede computarse para los efectos previstos en los artículos 2° y 4° de la ley N° 20.734, en las condiciones que señala
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N° 100.141 Fecha: 24-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, SENAME, para requerir un pronunciamiento que determine si el tiempo de conscripción militar puede contabilizarse para efectos de computar los 20 años a que se refieren los artículos 2° y 4° de la ley N° 20.734. Ello atendido que existiría contradicción entre lo concluido en el oficio N° 1.674, de 2014, de la Contraloría Regional de Tarapacá y el dictamen N° 52.922, del mismo año, de esta Sede Central. Sobre el particular, es menester recordar que el citado artículo 2° de la ley N° 20.734 otorga una bonificación por retiro para los funcionarios beneficiarios del Título II de la ley N° 19.882, que en el período que alude, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria dentro del período que allí se menciona. Enseguida, el inciso primero de su artículo 4° concede una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, para "Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17”. Establecido lo anterior, es pertinente consignar que el inciso primero del artículo único de la ley N° 11.133 dispone que al personal “de empleados y obreros de la Administración Fiscal, Semifiscal, Beneficencia Pública y de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se les reconocerá y abonará, para todos los efectos legales, el tiempo servido en cumplimiento de la Ley sobre Servicio Militar Obligatorio”. Al respecto, este Ente de Control, ha precisado, entre otros, en los dictámenes N°s. 21.522, de 1972 y 27.779, de 2007, que el tiempo servido en cumplimiento de la ley sobre servicio militar debe ser considerado en cada ocasión en que se exija acreditar cierto lapso computable para gozar de un determinado beneficio, salvo que la disposición que lo regula o la naturaleza de este impidan tener en cuenta el referido período. En este contexto, los dictámenes N°s. 28.460, de 1993 y 4.939, de 1995, han concluido que la carga pública de que se trata constituye un desempeño efectivo en las Fuerzas Armadas en calidad de soldado y/o marinero conscripto, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, circunstancia que debe relacionarse con el mandato contenido en la anotada ley N° 11.133, que declara válido ese tiempo para todos los efectos legales, sin distinguir si se efectuó antes o después de adquirir la calidad de funcionario público, tal como se estableciera en el dictamen N° 75.586, de 2014. De lo anterior se sigue que corresponderá determinar la naturaleza del servicio donde se desempeña el funcionario para efectos de establecer si procede computar su tiempo de conscripción militar para enterar los 20 años que requiere la ley N° 20.734. Señalado ello, cabe destacar que el SENAME es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, creado con el objeto, entre otros, de contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos, según precisa el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 2.465, de 1979, careciendo de personalidad jurídica, de modo que se trata de un organismo de naturaleza fiscal (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 68.518, de 1961, 23.020, de 1998, 25.482, de 2010 y 74.638, de 2014). En razón de lo expuesto, cabe concluir que los funcionarios de ese servicio que, por cierto, reúnan los demás requisitos exigidos para ello, se encuentran en la situación prevista en el anotado artículo único de la ley N° 11.133, por lo que el período en que cumplieron con el servicio militar puede ser computado para los efectos consultados. Enseguida, respecto de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, entidad en la que se desempeñaba el funcionario a que se refiere el anotado dictamen N° 52.922, de 2014, corresponde precisar que según lo preceptuado en el artículo 1° de la ley N° 16.319, ese organismo constituye una persona jurídica de derecho público, que integra la Administración del Estado y se relaciona con el gobierno por medio del Ministerio de Energía. El inciso primero del artículo 3° del mismo texto legal, agrega que su objeto es atender los problemas relacionados con la producción, adquisición, transferencia, transporte y uso pacífico de la energía atómica y de los materiales fértiles, fisionables y radioactivos. De acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 68.518, de 1961, se trata, entonces, de una institución semifiscal, pues reúne las características de tratarse de un organismo con personalidad jurídica de derecho público, con patrimonio propio, que se relaciona con el gobierno a través de un vínculo de supervigilancia o tutela, cuyos fines son de progreso general o índole social. Siendo ello así, el funcionario a que se refiere el anotado dictamen N° 52.922, de 2014, podrá hacer valer el tiempo de conscripción militar para computar los 20 años que exige la ley N° 20.734, siempre que reúna los demás requisitos exigidos para ello. Reconsidérase, en lo pertinente, el aludido dictamen N° 52.922, de 2014. Transcríbase a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, a la Contraloría Regional de Tarapacá y a la División de Personal de la Administración del Estado de este Ente de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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