Dictamen N° 24509/2019
N° 24.509 Fecha: 10-IX-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Transportes solicitando un pronunciamiento en torno a si un ex funcionario a contrata debe reembolsar los costos del diplomado del cual fue beneficiario en ese organismo y que en la actualidad ejerce labores en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo bajo un convenio a honorarios, ello en virtud de la exigencia de desempeño en la Administración del Estado que establece el artículo 31 del Estatuto Administrativo. Sobre el particular el inciso primero del artículo 31 de la ley N° 18.834, dispone que “Los funcionarios seleccionados para seguir cursos de capacitación tendrán la obligación de asistir a éstos, desde el momento en que hayan sido seleccionados, y los resultados obtenidos deberán considerarse en sus calificaciones”. Su inciso segundo prevé que “Lo anterior, implicará la obligación del funcionario de continuar desempeñándose en la institución respectiva o en otra de la Administración del Estado a lo menos el doble del tiempo de extensión del curso de capacitación”. Por su parte, el inciso final de esa norma advierte que “El funcionario que no diere cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente deberá reembolsar a la institución que corresponda todo gasto en que ésta hubiere incurrido con motivo de la capacitación. Mientras no efectuare este reembolso, la persona quedará inhabilitada para volver a ingresar a la Administración del Estado, debiendo la autoridad que corresponda informar este hecho a la Contraloría General de la República”. En este contexto normativo, se aprecia que el artículo 31 del Estatuto Administrativo exige que quien sea beneficiado por un curso de capacitación, se desempeñe en el servicio que le otorgó dicho perfeccionamiento o en otro, siempre que el organismo forme parte de la Administración del Estado, sin determinar la calidad en la que se debe ejercer ese desempeño. En este punto resulta necesario tener a la vista que esta Contraloría General ha resuelto en su dictamen N° 42.397, de 2008, que el tiempo servido sobre la base de honorarios es computable para satisfacer la exigencia de experiencia laboral que puedan requerir las bases de los concursos públicos. Ello, por cuanto dicha experiencia se relaciona con la destreza adquirida mediante el ejercicio de una profesión u oficio específico, o por el desempeño de una función, prescindiendo de la calidad jurídica en que esta se obtenga. Por otro lado, se debe tener en consideración que conforme a los dictámenes N os 5.666, de 2014; 17.881, de 2014 y 1.300, de 2017, entre otros, todos de este origen, los servidores a honorarios pueden acceder a análogos derechos o beneficios que los establecidos para los funcionarios públicos, como feriados, licencias, permisos, horas extraordinarias, cursos de capacitación, etc., siempre que respecto de tales prestadores de servicios se cumplan las mismas condiciones y requisitos que los que se exigen para que los funcionarios públicos los impetren y, además, tales derechos o beneficios no sean mayores que los de estos últimos. En ese contexto resulta posible que los prestadores de servicios a honorarios puedan ser destinatarios de alguna actividad de capacitación y, en consecuencia, deberán dar cumplimiento al tiempo de desempeño posterior en la Administración del Estado que exige el mencionado artículo 31, el que, en principio, será satisfecho con la realización de las labores convenidas en el contrato a honorarios, a menos que cambie su condición de vinculación y pase a desempeñar un empleo a contrata o de planta. De este modo, es forzoso concluir que el tiempo de desempeño en la Administración del Estado que requiere el citado artículo 31 puede ser cumplido bajo un convenio a honorarios, siempre que sea para algún organismo que forme parte de la misma, y aun cuando la capacitación se haya otorgado sirviendo el interesado un empleo a contrata o de planta, por lo que no procede que se exija el reembolso por el que se consulta. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República