Dictamen CGR

Dictamen N° 24547/2017

2017-07-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contrata del recurrente en menor grado al que tenía el año anterior, correspondió a una regularización de su situación funcionaria, ya que dejó de ejercer labores de jefatura con personal a cargo antes de adquirir el fuero gremial establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.296, por lo que dicha protección no se ha vulnerado en la especie
Aplicado por
Dictamen N° 17804/2019
Confirma dictamen

N° 24.547 Fecha: 06-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Jara Schulmeyer, funcionario del Hospital San José de Melipilla y dirigente gremial de la Asociación Nacional de Funcionarios FENATS de esa entidad, para reclamar que la autoridad de ese organismo dispuso la prórroga de su contrata para el año 2017, asimilándola al grado 10 de la E.U.S. de la planta profesional, inferior al grado 8 que tenía al momento de adquirir el fuero a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 19.296, decisión que en su opinión carece de fundamentos y vulneraría lo manifestado en el dictamen N° 85.700, de 2016, de este origen. Expone que al ingresar al hospital en septiembre de 2014, se le asignó la labor de Jefe de Personal Subrogante, a la que se puso término a principios del año 2016 sin mediar el correspondiente acto administrativo. Luego, se le encomendó verbalmente que asumiera como Jefe de Desarrollo, lo que nunca se formalizó, manteniéndose durante 10 meses sin las funciones acordes a dicho cargo, sin poder jerárquico para controlar a sus subalternos, manifestando que incluso desconocía que se le habían otorgado funciones directivas, ya que la respectiva resolución nunca le fue notificada. Agrega que en noviembre de 2016 presentó su candidatura a la directiva de la agrupación FENATS, resultando elegido por los funcionarios. Requerido su informe, el Hospital de Melipilla manifiesta en primer término, que la asignación de labores del recurrente como Jefe de Personal Subrogante fue dejada sin efecto por medio de la resolución exenta N° 990, de 2016, que adjunta, por lo que se descarta la alegación planteada en este sentido. En cuanto a la decisión del Jefe de Recursos Humanos de asignar al reclamante la función de Jefe de la Unidad de Desarrollo de las Personas, el hospital manifiesta que ello estaba supeditado a que se autorizara la creación de esa unidad, lo que no se materializó ya que tales labores se estaban ejecutando por la Unidad de Desarrollo Organizacional. Lo anterior produjo una confusión, que se vio reflejada en la resolución exenta N° 324, de 2016, que asigna funciones directivas a 13 funcionarios de ese establecimiento de salud, entre ellos al señor Jara Schulmeyer. Sin embargo, afirma que este último, desde enero de 2016 en adelante, sólo ejerció labores como profesional del Área de Recursos Humanos, sin la responsabilidad de jefatura, lo que trajo como consecuencia la adecuación en su grado para el año 2017, lo que no ha vulnerado su fuero, ya que ejerce las mismas funciones profesionales que desarrollaba al momento de ser elegido dirigente gremial. Sobre el particular, corresponde indicar que en los registros de este Organismo de Control aparece que mediante la resolución TRA N° 27, de 2017, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, se dispuso la contrata del recurrente, a contar del 1 de enero al 31 de diciembre de esa anualidad, asimilada al grado 10 de la E.U.S., de la planta de profesionales, documento que fue tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora el 20 de febrero del año en curso. Luego, cabe recordar que los incisos primero y segundo del artículo 25 de la ley N° 19.296 indican, en lo que interesa, que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, lapso durante el cual los dirigentes no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. Enseguida, es menester considerar que este Ente Fiscalizador ha concluido en sus dictámenes N os 5.614 y 54.964, ambos de 2013, y 47.455, de 2016, entre otros, que la referida norma confiere una protección especial que garantiza a sus beneficiarios continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían al ser electos. En ese contexto, según se desprende de lo informado por el citado establecimiento hospitalario, la modificación del grado de asimilación de la contrata del recurrente obedece a una regularización de su situación funcionaria, toda vez que meses antes de adquirir el fuero dejó de ejercer las labores de jefatura con personal a cargo que justificaban un mayor nivel remuneratorio, por lo que si bien la medida de que se trata no fue adoptada en forma oportuna, no ha vulnerado la protección que le otorga el artículo 25 de la ley N° 19.296, ya que ha continuado desempeñando las mismas tareas -profesionales y no directivas- que realizaba a la época de resultar elegido como dirigente gremial. Luego, y en lo que respecta al incumplimiento del dictamen N° 85.700, de 2016, de este origen, que invoca el afectado, por cuanto el acto administrativo que dispuso su contrata en un grado inferior debió encontrarse debidamente motivado, es menester indicar que, atendido que las razones para adoptar esa medida se encuentran explicitadas en el informe de la referida entidad hospitalaria, es posible concluir que esa decisión no carece de fundamento, sin perjuicio de lo cual, en lo sucesivo se deberá emitir un acto administrativo que contenga las razones que avalen determinaciones como las de la especie . Transcríbase al Hospital de Melipilla y al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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