Dictamen CGR

Dictamen N° 2455/2018

2018-01-22 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo instruirá procedimiento disciplinario sobre proceso de contratación del servicio de transportes que indica

N° 2.455 Fecha: 22-1-2018 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Subsecretaría de Transportes, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 24.654, de 2017, de este origen, en el sentido de que se instruya a la Intendencia de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y no a esa repartición pública, incoar un procedimiento disciplinario por las falencias detectadas en el proceso de contratación del servicio de transporte público de pasajeros, modalidad marítima, en el tramo: Chacabuco – Aguirre, de esa unidad territorial. Lo anterior, atendido que el procedimiento observado habría sido llevado a cabo íntegramente por la aludida Intendencia, y basado en la circunstancia de que el contrato observado no se encuentra regido por la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Como cuestión previa, cabe señalar que, mediante el citado dictamen se requirió al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que dispusiera la instrucción de un procedimiento disciplinario, a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas por haberse omitido la propuesta pública, y las falencias advertidas en la evaluación de las ofertas presentadas en ese procedimiento. Sobre la materia, resulta útil hacer presente, tal como se indicó en el pronunciamiento en cuestión, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los contratos administrativos deben celebrarse previa propuesta pública, en conformidad a la ley, o por licitación privada, modalidad esta última que sólo procede previa resolución fundada que así lo disponga, "salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo". Asimismo, es necesario recordar que el artículo 7° del decreto N° 4, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministerio de Hacienda –que Reglamenta el Programa de Apoyo al Transporte Regional- preceptúa, en lo que interesa, que determinados los proyectos a ejecutar, se iniciarán los procesos de licitación pública y que, excepcionalmente se podrá acudir al trato o contratación directa cuando por la naturaleza de la negociación corresponda acudir a dicha modalidad de contratación. Enseguida, el artículo 10 del mismo reglamento dispone que la administración del programa corresponderá al ministerio, el cual impartirá las instrucciones que fueren necesarias para su operación administrativa. En este mismo sentido, de acuerdo a lo expuesto en los informes que sirvieron de base para atender la presentación que dio origen al pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Aysén, SEREMI, prestaría su apoyo y asesoría a la Intendencia en dicho proceso. Además, a través del oficio N° 141, de 2017, la mencionada SEREMI formuló la invitación a diversas entidades privadas para participar del proceso de contratación del servicio de transportes en comento, de lo que cabe concluir que, pudiendo haber concurrido dicha entidad a la materialización de las irregularidades descritas en el dictamen que se impugna, resultaría procedente la instrucción de un procedimiento disciplinario en esa repartición pública. Que, acorde con lo precisado en los dictámenes, N°s. 21.157, de 2013 y 19.883, de 2017, de este Ente de Control, entre otros, la propuesta pública constituye la regla general en materia de contratación administrativa, sin perjuicio de que existan situaciones determinadas en que corresponde recurrir a la licitación privada o trato directo, de manera excepcional y siempre que concurran situaciones que hagan necesario su uso para una correcta y eficiente administración del patrimonio estatal, las cuales tendrán que expresarse en el acto administrativo que decida su empleo, lo que no ocurrió en el caso analizado. Sin perjuicio de lo anterior, habida consideración de las diversas autoridades que pudieran verse involucradas en los hechos descritos y a fin de indagar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas de las entidades que intervinieron en el proceso objetado, será la Contraloría Regional de Aysén la que instruirá el respectivo procedimiento disciplinario. En razón de lo expuesto, se reconsidera en los términos anotados el dictamen N° 24.654, de 2017, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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