Dictamen N° 245605/2022
Nº E245605 Fecha: 12-VIII-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado señor Andrés Celis Montt, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta Nº 4.070, de 2021, de la Prefectura de Seguridad Privada de Carabineros de Chile -que aclara e instruye a las autoridades fiscalizadoras del país en materias inherentes a seguridad privada, respecto de los requisitos que deben cumplir los asesores en su calidad de componentes del sistema-, la que, a su juicio, restringe lo que debe entenderse por título profesional relacionado con el área de seguridad privada o materias afines. Cabe hacer presente que se tuvo a la vista lo informado sobre la materia por la Subsecretaría del Interior y la opinión de la Zona de Seguridad Privada de Carabineros de Chile, que remitió directamente a dicha Subsecretaría, a través de su oficio Nº 66, de 2021. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 3º, letra e), de la ley Nº 20.502, faculta al Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP) para “Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada”. A su vez, el inciso final del artículo 3º de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. De acuerdo con ello, el artículo 5º bis del decreto ley Nº 3.607, de 1981, dispone, en lo atingente, que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, entre otros requisitos. Enseguida, según el artículo cuarto del artículo primero del decreto Nº 867, de 2017, del MISP, Carabineros de Chile dictará un Manual Operativo en materia de Seguridad Privada, que deberá ser aprobado por decreto exento de la mencionada Secretaría de Estado y publicado en el Diario Oficial, el que se contiene en el decreto exento Nº 261, de 2020, del mismo ministerio. Dicho manual, en su apartado II, numeral 1, señala que la totalidad de las personas naturales que desarrollen actividades inherentes a la seguridad privada -entre las cuales se encuentran los asesores-, deben cumplir los requisitos generales, sin perjuicio de los exigidos de modo particular, al tratar la idoneidad profesional adicional de cada cargo. En ese orden, el punto viii del mismo apartado y numeral, De los cargos de seguridad privada, en su Nº 6, prevé que para desempeñarse como asesor se deben reunir los requisitos del numeral 6.2 y siguientes, debiendo el interesado “Poseer título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines y un diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial, otorgado por una entidad de estudios superiores, reconocida por el Ministerio de Educación”, exceptuándose del diplomado, los que acrediten estar en posesión del título profesional de ingeniero en seguridad privada o del magíster en seguridad privada. Como se puede apreciar, la normativa sobre seguridad privada establece las exigencias tanto generales como particulares que las personas naturales que prestan servicios en dicha materia deben acreditar y la forma en que deben hacerlo. Su cumplimiento debe ser verificado por Carabineros de Chile, en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad, institución que, en definitiva, tiene la facultad de otorgar o rechazar las autorizaciones que le son solicitadas (aplica criterio contenido en los dictámenes Nºs. E118665, de 2021, y E189784, de 2022, de este origen). III. Análisis y conclusión En la resolución exenta en cuestión, dicha prefectura informó a las autoridades fiscalizadoras del país, sobre los títulos académicos relacionados con el área de seguridad o temas afines señalados en la exigencia de idoneidad profesional adicional para el cargo de asesor en materias inherentes a la seguridad privada, consignando un listado de títulos útiles para ello en el Nº 1 de su parte resolutiva, sin que se advierta que el mismo sea taxativo. De los antecedentes, es posible apreciar que el precitado acto administrativo no interpreta ni restringe lo que la normativa en comento entiende por “título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines”, sino que se limita a comunicar las carreras que, en Chile y a esa data, contienen asignaturas asociadas a la seguridad privada o pública dentro de su malla curricular, según el estudio efectuado por esa institución policial -análisis que no fue citado en los considerandos del acto en cuestión-. Ello, a fin de proveer a las autoridades fiscalizadoras de información referencial para que examinen y resuelvan las solicitudes respectivas, lo que no obsta a que sean consideradas otras carreras bajo el mismo criterio. Por consiguiente, la resolución exenta en comento se circunscribe a comunicar a las prefecturas la mencionada información e instrucción -en el desempeño de su función fiscalizadora-, sin que se advierta que con ello se invada el ámbito de competencia del MISP, ni otra ilegalidad, debiendo considerarse solo como un instrumento orientador y, en ningún caso, como determinante en el cumplimiento del requisito de idoneidad profesional exigido para ser asesor en materias de seguridad privada. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República